REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000338
ASUNTO : VP11-P-2003-000338


RESOLUCION DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

RESOLUCION N° 2C-S-075-06.-

Después de analizar minuciosamente las actas que conforman el presente asunto de las mismas se evidencia que en fecha 30 de Enero de 2006, se celebró audiencia oral de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijar un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que esta culminara la investigación llevada en contra del Ciudadano: WILMER ENRIQUE PINILLO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422, ordinal 2° ambos del Código Penal Reformado, en perjuicio del niño quien en vida respondiera al nombre de YEFERSON GREGORIO ROSENDO CHACIN, de dos años de edad y la ciudadana AMARILIA BENEDICTA CHACIN MORA, audiencia esta solicitada por la defensa del mencionado imputado la Defensora Pública Sexta de la Unidad de Defensores Públicos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-10-2005, ya que su defendido se individualizó como imputado desde el 14-11-2003, es decir, hace Dos (2) años Cinco (5) meses, y que por cuanto se evidencia un lapso mayor de seis meses (06), sin que el Representante del Ministerio Publico hubiere presentado Acusación o solicitado el sobreseimiento, solicita a este Juzgado Segundo de Control, fijar un lapso prudencial al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación correspondiente al presente asunto, fundamentando su solicitud en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha 30-01-2006, se realizó audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo al Ministerio Publico, fijándose al Fiscal del Ministerio Publico un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, y al vencimiento del mismo, es decir, en fecha 16 de Marzo de 2006, la Representación Fiscal no solicitó la prorroga de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar acto conclusivo, a saber, acusación, archivo fiscal o sobreseimiento de la misma, de conformidad con el mencionado artículo.
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, y siendo que resulta evidente que el plazo otorgado por el Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo en el presente asunto está mas que vencido, igualmente se evidencia que al termino del lapso establecido en audiencia celebrada de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30 de Enero de 2006, el cual fue de Cuarenta y Cinco (45) días, los cuales vencieron en fecha 16-03-2006, y además el Ministerio Publico tampoco solicitó el plazo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo, este no presento acusación, ni solicito el sobreseimiento del asunto, y respetándose igualmente el lapso de treinta (30) días, los cual están establecidos en el referido artículo 314, los cuales contados a partir del 16-03-2006, los mismos vencieron en fecha 15-04-2006 y tomando en consideración que ha transcurrido casi tres (3) AÑOS desde el inicio de la investigación y de la individualización como imputado del ciudadano WILMER ENRIQUE PINILLO, conforme a ello considera esta Juzgadora que se debe decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente cese inmediato de las medidas impuestas y de la condición de imputado de los mencionados Ciudadanos. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman este Asunto, instruida en contra del imputado: WILMER ENRIQUE PINILLO, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal, y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado al Ciudadano: WILMER ENRIQUE PINILLO, plenamente identificado en actas. Regístrese y Notifíquese esta Resolución.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y quedo registrado bajo la resolución N° 2C-S-075-06.-
EL SECRETARIO