REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2004-000238

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano HECTOR DARIO SOCORRO, asistido por el abogado en ejercicio ELIAS JESUS GARCIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.516, en su condición de representante legal y propietario de la demandada y el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MENDEZ, asistido por el abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.013 en su condición de actor en el presente procedimiento. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.