Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 908, del causante CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ, asentada en fecha 15 de octubre de 1991, en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1. En su contenido donde se lee: "8 hijos" debe leerse: "9 hijos". Así se declara.
2. En su contenido donde se lee: "no deja bienes" debe leerse: "deja un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 14, N°15-90, en jurisdicción del Municipio A.....