Sent. 183
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentara el abogado , venezolano, mayor de edad, abogado, CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.546.967, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 171.834, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil NATURAL NUTRITIÒN CENTER, C.A. (NNC) empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de diciembre de 1.996, bajo el No.65, tomo 103-A, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de octubre de 2008, bajo el No.14, tomo 70-A.- Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, el abogado en ejercicio y de este domicilio , CARLOS MANUEL GONZALEZ VILLALOBOS,, plenamente identificado en actas, presentó escrito solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada y el Tribunal decretó la medida solicitada y libró exhorto y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién se trasladó y constituyo al sitio señalado por el apoderado de la parte demandante, abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.728, el día 21 de noviembre del año en curso, al domicilio de la demandada para practicar la medida decretada y una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, la presidenta de la parte demandada, BEATRIZ MARÌA MARIN RIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.986.880, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, titular de la cèdula de identidad No. 8.500.842, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, expuso: A fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada, Me doy por Intimada, notificada, y emplazada e intimada para todos los actos del presente juicio, Renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición a la demanda, por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocad, a los fines de que no sea ejecutada la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y dar por terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,OO), suma esta que comprende el monto capital adeudado, los intereses, costas y costos procesales. Dicha cantidad de dinero serà cancelarla en las oficinas del Apoderado Judicial, ubicada en la calle 69, entre avenidas 9 y 9B, No. 9-32, Maracaibo, Estado Zulia, en el horario comprendido de ocho de la mañana a doce meridium, de lunes a viernes, de las cuales declaro en este acto conocer su ubicación, teniendo como límite máximo para perfeccionar dicho pago el día lunes, tres (03) de Diciembre de 2011. Igualmente, a los fines de garantizar el monto ofrecido, doy en garantía los bienes que inventariamos particularmente según relación de cantidad y precio suscrita por ambas partes. Bienes estos, que deberá devolverme la parte actora a la cancelación del monto ofrecido.” En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, antes identificado, expuso: “ Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la representante legal de la parte demandada y convengo en cada uno de los términos expuestos, y una vez evidenciado el pago del monto ofrecido, procederé a hacer entrega de los bienes dados en garantía”. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y convenimos que en caso de que se incumpla con los términos del presente convenimiento solicitamos al Tribunal de la causa poner en estado de Ejecución el mismo, y, los bienes dados en garantía pasarán en plena propiedad a la parte actora, sin màs formalismo que la demostración del vencimiento del término para perfeccionar el pago y la no cancelación de la suma adeudadas, pudiendo disponer libremente de los bienes dados en garantía los cuales en todo caso se imputarán al pago de la suma adeudada. Igualmente solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la ejecución de la presente medida de Embargo por el día de hoy, remitiendo la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEILDDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por las partes, suspende la ejecución de la presente medida de Embargo preventivo, ordenando remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa.- Este Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Tribunal ejecutor de medidas, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada .-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la sociedad mercantil NATURAL NUTRITIÒN CENTER, C.A. (NNC) en contra de la de la sociedad mercantil CORPORACION TIENDA NATURISTA YAMIL, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, -
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario Temp.

Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-
Exp. 2266-11