este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 11° del Ministerio Público, con el cambio de calificación en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE a la acusada: LISSETH COROMOTO ANDARA MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.410.278, fecha de nacimiento 30/06/1968, de 42 años de edad, profesión oficios del hogar, estado civil soltera, hijo de Ramón Alberto Andara y de Aída Medina, y residenciada en la Avenida 5 de julio, calle 77, No. 2D-90, Cerros de Marin, a una cuadra del Edificio Mira.....