ASUNTO : VP02-S-2011-006011
RESOLUCION N°.-1909-11

Visto que en fecha: 28 de Noviembre de 2011, el abogado JULIO ALBERTO DAVILA TORREALBA, en su condición de Defensor del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, solicitó la libertad inmediata de su defendido y la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

I
PETICIÓN DE LA DEFENSA
Refiere el abogado JULIO ALBERTO DAVILA TORREALBA, en su condición de Defensor del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, previamente identificado y a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, que la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo correspondiente en el lapso de ley, aduciendo que se encuentra vencido el lapso de prórroga de quince (15) días que fuera acordado por este Tribunal, tomando en cuenta que su cliente fue privado de libertad el día 11 de Octubre de 2011, el Ministerio Público solicitó prórroga de 15 días en fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo que ya finalizó el lapso y vencido como se encuentra, solicita a este Juzgado decrete la Libertad inmediata de su patrocinado y le acuerde una medida cautelar menos gravosa para que su cliente pueda seguir en las demás fases de este proceso en libertad, todo ello con fundamento en el articulo 243 del Código Orgánico procesal penal.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizada la petición de la defensa técnica en el escrito de fecha 28 de Noviembre de 2011, donde solicita al Tribunal Decrete la Libertad Inmediata del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, y una vez examinadas las actas que cursan en el expediente, esta Juzgadora pudo evidenciar que efectivamente el lapso de prórroga de quince (15) días que le fuera acordado a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público en fecha 02 de Noviembre de 2011 según resolución Nº 1779-11, para la presentación del acto conclusivo se encuentra vencido, en el entendido que para el día viernes 25 de Noviembre de 2011 finalizaba la oportunidad procesal para presentar ante este Despacho Judicial el acto conclusivo correspondiente, y siendo que hasta el día de hoy 28 de Noviembre de 2011 no se presentó formalmente, esta Jurisdicente obrando conforme a los parámetros establecidos en el sexto aparte del articulo 250 del Código orgánico Procesal penal, el cual textualmente reza: “…..Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…..” en concordancia con lo establecido en el 5 numeral del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “….5.-Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” y el articulo 26 ejusdem y el articulo 5 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En razón de lo cual se declara con lugar la petición de la defensa técnica y se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, asimismo, SE DECRETA a favor del imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad estipulada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día Miércoles 30 de Noviembre de 2011, y de conformidad al articulo 91.1 de la Ley especial de Género, SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad consagradas en los ordinales 6 y 13, referentes a: NUMERAL 6° La prohibición al imputado de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: HELI INOCENCIO SUAREZ BARROSO, de Nacionalidad Venezolana, estado civil Casado, profesión y oficio ENFERMERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.833.754, residenciado en la Sector. San isidro km 14 ½ barrio la bendición de dios casa s/n vía la concepción teléfono 0412-0766530, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, CONTINUADO, Y AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 (PRIMERO Y SEGUNDO APARTE) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), y el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: ODALIS ROJAS BERMUDEZ de 12 años de edad, de conformidad con lo previsto en el sexto aparte del articulo 250 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el 5 numeral del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 26 ejusdem y el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECRETA a favor del imputado de autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad estipulada en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Adjetivo Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día Miércoles 30 de Noviembre de 2011. TERCERO: SE CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad consagradas en los ordinales 6 y 13, referentes a: NUMERAL 6° La prohibición al imputado de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de informarle de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,



ABG. HIRCIA GONZALEZ.