RESOLUCION N° 083-11
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA RONDON NAVEDA, actuando con el carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Numerales 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 Numerales 7 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.063.293, residenciado en el sector Tierra Negra, calle 67-B, numero 10ª-47, Quinta Lilimar de la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual reside el ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, por cuanto considera que conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son los Preceptos Jurídicos denominados VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ,; 2.- Que en fechas 03 y 31 de Octubre de 2011 y el 28 de Noviembre de 2011 el ciudadano prenombrado acusado no asistió a la fijación del juicio oral y publico por lo que se levantaron las Actas de Diferimiento del mismo, y por no haber asistido a los actos que ha fijado este tribunal, la representante de la Vindicta Publica solicita sea decretada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, al ciudadano CARACCIOLO IGAR MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.063.293.
Al respecto, se pudo constatar que el ACUSADO de autos no se ha presentado por ante este Despacho jurisdiccional a los actos fijados para los días 03 y 31 de Octubre de 2011 y 28 de Noviembre de 2011, atendiendo a las Acatas de diferimiento que rielan en el expediente donde se deja constancia que el diferimiento se hace en virtud de la INCOMPARECENCIA del Acusado, en consecuencia existiendo una actitud Contumaz e irrespetando la investidura de este Tribunal, por lo que se considera que son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 251 ejusdem, se estima que concurren los presupuestos a que se refiere el articulo 250 ejusdem, es por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud realizada y acuerda lo peticionado.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la solicitud realizada por los representantes de la Fiscalía Segunda del ministerio Publico y Acuerda la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la Aprehensión del CARACCIOLO IGAR MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.063.293, residenciado en el sector Tierra Negra, calle 67-B, numero 10ª-47, Quinta Lilimar de la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en la cual reside el ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEUDIS DIRELA MORAN SUAREZ, para lo cual la presente será Librada y realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, por tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar Oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia y Notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Regístrese la Presente Resolución.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO ARRIAS
|