República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.865.191 y V- 14.629.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio María Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente Encargado y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ANDREA VIRGINIA PEREZ VILLALOBOS y NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. .

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.

Y por sentencia de fecha 14 de Enero de 2009, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 16 de Junio de 2010, se recibió informe psicológico de las terapias realizadas a los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.865.191 y V- 14.629.067, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se agregó comunicación emanada del Archivo Judicial Regional.

En fecha 17 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 20 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS.

Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, asistido por el Abogado Gustavo Iriarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.375, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011 y le sean expedidas las copias certificadas solicitadas.

En fecha 22 de Noviembre de 2011, la Jueza Temporal Unipersonal N° 01, Dra. Militza Martínez Portillo, se avocó al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedió a las partes tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que las partes consignen escrito de recusación si hubiere lugar a ello.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS. B.- DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Presidente Encargado y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23. C.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ANDREA VIRGINIA PEREZ VILLALOBOS y de la niña NATHALY CRISTINA PEREZ VILLALOBOS, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. D.- En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas y retirarlas del hogar materno en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa con sus horas de descanso y horas de estudio. Así mismo podrá disfrutar viajes en el período de vacaciones escolares. En la época navideña, la adolescente y la niña compartirán de manera alterna con su padre, quedando entendido que ambos padres que este Régimen podrá ser modificado de mutuo acuerdo de conformidad con las exigencias de las menores en la medida que vayan creciendo. E.- Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales o el equivalente a la entrega de Cesta Ticket. Asimismo, el padre cancelará lo correspondiente al pago del colegio, así como también se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, y los medicamentos que las menores requieran. De igual modo, el progenitor se compromete a contribuir con los gastos de la época navideña.

Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 07 de Noviembre la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 07 de Noviembre de 2011, por el ciudadano FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES, asistido por el Abogado Gustavo Iriarte, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, ya identificados. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23, de fecha 14 de Diciembre de 1996. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Octubre de 2011, en relación a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, antes identificados, respectivamente.

2°) ORDENA OFICIAR a la Oficina del Concejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ PAREDES e INGRID ANDREINA VILLALOBOS, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23, de fecha 14 de Diciembre de 1996.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),

Dra. Militza Martínez Portillo
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2364 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4362, 4363 y 4364.- La Secretaria.-
Exp. 14286
MM/481*