REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04363
SO0LICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: MAYRA RAFAELA VILLALOBOS FRASCARELLA
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud de entrega de Vehículo, recibida de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en relación al hurto de vehículo con las siguientes características: Marca: NISSAN, Modelo: Armada, Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Color: VERDE; Año: 2004; Placas: VCZ00X; Serial de Carrocería: SN1AA08A84N728520; Serial de Motor: 6CIL; propiedad del ciudadano GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.445.700; quien falleció en fecha 25 de mayo de 2008.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó: a) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) Notificar a la ciudadana MAYRARAFAELA VILLALOBOS FRASCARELLA; para que comparezca por ante la sala de despacho de este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación y que conste en actas la notificación practicada, y en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; c) Consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña y adolescente de autos; d) Consignar original del documento de propiedad del vehículo, objeto de esta solicitud.

En fecha 04 de agosto de 2011, la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS FRASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.226, debidamente asistida; se dio por notificada y enterada de la presente solicitud.

En fecha 20 de septiembre de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima del Ministerio Público.

Mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2011, el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.767, consignó documento poder otorgado por la ciudadana MAYRA RAFAELA VILALOBOS, otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 09 de junio de 2008, anotado bajo el N° 07, Tomo 50 de los libros de autenticaciones. Igualmente consignó documentos ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2011.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, esta sala de juicio acordó agregar a las actas los documentos consignados, e instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en idioma español y debidamente apostillada.

En escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, el abogado JESUS ENRIQUE BELANDRIA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Mayra Rafaela Villalobos Frascarella; señaló el procedimiento llevado por ante esta sala de juicio, contentiva de Rendición de Cuenta, incoada por su representada y en beneficio de la niña y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en el cual este Tribunal le dio entrada, se instruyó y se emitió sentencia de Perención en el referido procedimiento; consignando copia certificada de dicha causa.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que integran la presente solicitud, se evidencia que de las mismas que mediante auto de fecha 11 de octubre de 2011, se supedito la entrega del vehiculo objeto de la presente causa, a la consignación a las actas de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), requerimiento que fue refutado por la solicitante mediante las consignación de las copias certificadas por parte del apoderado judicial de la ciudadana Mayra Rafaela Villalobos Frascarella; de la causa contentiva de rendición de cuentas en beneficio de la niña y adolescente de autos; signada con el numero 13765, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, arguyendo que en el antes mencionado expediente se le dio entrada, instruyó y sentenció la causa en beneficio de la niña y adolescente de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sin la formalidad que se esta exigiendo; ahora bien, revisadas como han sido las actas, considera este Tribunal que si bien el acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), carece de los requisitos mínimos para que haga plena prueba en la presente causa de la filiación existente entre la adolescente, el causante y la progenitora de autos, por no estar debidamente apostillada, no es menos cierto que el acta de nacimiento perteneciente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) cumple con los requisitos legales necesarios para acreditar tal condición, aunado al hecho de que la pretensión contenida en la presente causa es única y exclusivamente la ENTREGA del vehiculo ampliamente identificado en actas.

Así mismo, Por cuanto la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS FRASCARELLA, está en la obligación de obrar por las antes mencionadas niña y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION a la ciudadana MAYRA RAFAELA VILLALOBOS FRASCARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.079.226; para que en representación de la niña y la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), retire el vehículo Marca: NISSAN, Modelo: Armada, Clase: Camioneta; Tipo: SPORT WAGON; Color: VERDE; Año: 2004; Placas: VCZ00X; Serial de Carrocería: SN1AA08A84N728520; Serial de Motor: 6CIL, que se encuentra depositado en el estacionamiento Morán, y que le pertenece a la niña y la adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas del causante GEREMY SEGUNDO GONZALEZ ACOSTA. ASÍ SE DECIDE.-

. Expídase por secretaría una (01) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la depositaria ESTACIONAMIENTO MORAN. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 28 días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 97 . LA SECRETARIA.

MBR/natalia
EXP. 4363