RESOLUCION N° 084-11

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA RONDON NAVEDA, actuando con el carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Numerales 1 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y 34 Numerales 7 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.144.644, residenciado en la invasión de ciudad Losada por la Plaza de Toros detrás del centro de Especialidades Pediátricas, Parroquia Ildelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la cual reside el ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIBEL FERNANDEZ SILVA, por cuanto considera que conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIBEL FERNANDEZ SILVA,; 2.- Que este ciudadano no ha comparecido a los últimos actos fijados por el tribunal para dar inicio al Juicio Oral y Publico, por lo que sobre la base de esta incomparecencia la representante de la Vindicta Publica solicita sea decretada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, al ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.144.644

Al respecto, se pudo constatar que el ACUSADO de marras no se ha presentado por ante este Despacho jurisdiccional a los actos fijados, en consecuencia existiendo una actitud Contumaz e irrespetando la investidura de este Tribunal, por lo que se considera que son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 251 ejusdem, se estima que concurren los presupuestos a que se refiere el articulo 250 ejusdem, es por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la solicitud realizada y acuerda lo peticionado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la solicitud realizada por los representantes de la Fiscalía Tercera del ministerio Publico y Acuerda la Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordena la Aprehensión del ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° 83.144.644, residenciado en la invasión de ciudad Losada por la Plaza de Toros detrás del centro de Especialidades Pediátricas, Parroquia Ildelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia,, en la cual reside el ciudadano, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIBEL FERNANDEZ SILVA, para lo cual la presente será Librada y realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, por tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero en Funciones de Juicio, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se acuerda librar Oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia y Notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia.
Regístrese la Presente Resolución.

EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR BALLESTERO



LA SECRETARIA,
ABOG. ALBANIS TORREALBA