e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011 suscrita por los abogados en ejercicio MARCO ANTONIO SILVA NAVA y LEDIS JOSE FERRER ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.999 y 34.144, respectivamente, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el primero actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana LILIA CONCEPCIÓN CASTELLANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.637.201 y el segundo procediendo en representación de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CASTELLANO HERNANDEZ, MARIA ENCARNACIÓN CASTELLANO HERNÁNDEZ, LIGIA ELENA CASTELLANO HERNÁNDEZ, LINO ISRRAEL CASTELLANOS HERNÁNDEZ DALIA ELENA CASTELLANO HERNÁNDEZ y DIDIMO HUGO CASTELLANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 123.878, 3.511.589, 1.643.225, 1.694.802, 1.687.478 y 1.650.022, respectivamente, parte demandante en la presente causa, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. - Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 53.-
LA SECRETARIA,

CEMC/11.-