Ocurre ante este Despacho la ciudadana DORCA LUCIA GUTIERREZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.111.522, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HEBERT GUTIERREZ MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.802, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ, en la cual existen errores materiales.-

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 01 de abril de 2011, se le dio entrada, se ordeno formar expediente y numerarse, para resolver sobre la admisión se insto a la solicitante, consignar en original o copia certificada, se ordeno formar expediente y numerarlo, instando a la solicitante, consignar en original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ, y acta de defunción expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.

En fecha 02 de mayo de 2011, la parte actora consignó los documentos correspondientes para resolver la admisión de la presente demanda.

En fecha 06 de mayo de 2011, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Asimismo, se ordenó la citación de los ciudadanos JOVINA GUTIERREZ MORAN, MINERVA GUTIERREZ MORAN, HERMINDO GUTIERREZ MORAN, HAIDEE GUTIERREZ MORAN, DORCA GUTIRREZ MORAN, DORIS GUTIERREZ MORAN, NINFA GUTIERREZ MORAN, NANCY GUTIERREZ MORAN, LESBIA CARDOZO DE GUTIERREZ, LORELEY GUTIEREZ Y LORELY GUTIERREZ, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado, a dar contestación a la demanda, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparezcan por ante este Tribunal en el término de díez días de despacho, después de la publicación de un edicto publico en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.-

En fecha 24 de mayo de 2011, la parte atora consignó las copias simples a los fines de librar los recaudos de citación. En la misma fecha la ciudadana DORCA GUTIERREZ, plenamente identificada en actas, confirió poder Apud Acta al Abogado HEBERTH GUTIERREZ, debidamente inscrito en el impreabogado bajo el No. 160.802, domiciliado en el Municipio San Francisco.

En fecha 25 de mayo de 2011, la parte demandada presentó poder notariado conferido a la Abogada en ejercicio MARYORI HERNANDEZ URDANETA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.426, actuando en representación de las ciudadanos, MINERVA GUTIERRZ MORAN, CARMEN GUTIERREZ DE NAVA, DORCA GUTIERREZ DE MENDEZ, DORIS GUTIERREZ MORAN, NANCYLUZ GUTIERREZ DE LUNA, HAIDEE GUTIERREZ MORAN, Y HEMINIO GUTIERREZ MORAN, todos plenamente identificados en actas. En la misma fecha la prenombrada Abogada asistió a las ciudadanas LESBIA CARDOZO DE GUTIERREZ, LORELEY GUTIERREZ Y LORELIS GUTIERREZ, plenamente identificadas en actas como parte demandada en la presente causa.

En fecha 27 de mayo 2011, se libró boleta de notificación y edicto.

En fecha 3 de junio de 2011, este Tribunal recibió y le dio entrada a la boleta de notificación respectiva. En la misma fecha se agregó.

En fecha 6 de junio de 2011, la parte actora consigno el ejemplar del periódico correspondiente donde fue publicado el edicto. En la misma fecha este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas procesales el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto.

En fecha 14 de junio de 2011, la parte actora consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación correspondiente.

En fecha 17 de junio de 2011, el Alguacil Natural de este Juzgado expuso haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación de la ciudadana NINFA GUTIÉRREZ MORAN, plenamente identificada en actas.

En fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal provee de conformidad y ordena devolver el documento original que corre inserta en actas. En la misma fecha se expidieron copias certificadas y la devolución de los documentos originales.

En fecha 6 de julio de 2011, se libró boleta de citación.

En fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal recibió y le dio entrada a la respectiva boleta de citación.

En fecha 20 de julio de 2011, la parte demandada en la persona de la codemandada NINFA GUTIERREZ MORAN, plenamente identificada en actas, dio contestación a la demanda incoada en su contra, representada en dicho acto por la Abogada en ejercicio ZULMA CARRERO DE ARAQUE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.432, domiciliada en el esta Mérida, a quien le confirió poder en la misma fecha.

En fecha 22 de julio de 2011, la parte demandada efectuó contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 25 de julio de 2011, la parte actora consignó copia simple y original de copia certificada del documento de compra venta del inmueble referido como bien adquirido por la difunta CRISTABEL MORAN viuda de GUTIERREZ.

En fecha 26 de julio de 2011, las codemandadas LESBIA CARDOZO DE GUTIERREZ, LORELEY GUTIERREZ Y LORELIS GUTIERREZ, plenamente identificadas en actas, y asistidas por la Abogada en ejercicio HAIRENIS ABREU ROMERO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 163.369, presentaron escritos haciendo contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 4 de agosto de 2011, la parte demandada solicita ante este Tribunal, sirva notificar al Fiscal del Ministerio Publico y sea aperturado el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal provee de conformidad lo solicitado en auto de fecha 4 de agosto del año en curso y en consecuencia ordena abrir un lapso de 10 dias de despacho, previa citación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 19 de octubre de 2011, la parte actora solicitó ante este Tribunal, sirva darle continuidad al presente proceso.

En fecha 01 de noviembre 2011, este Tribunal recibió y le dio entrada a la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó agregar las pruebas presentadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva.

II
TERMINOS DE LA DEMANDA

En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Defunción N° 908, asentada en día 15 de octubre de 1.991, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana CRISTABEL MORAN viuda DE GUTIERREZ, donde se incurrió en el error de asentar que la prenombrada ciudadana no dejó bienes al momento de su muerte, lo que por contrario la misma dejo una “vivienda familiar” y procreo 8 hijos, Cuando lo correcto son “9 hijos”, uno de ellos hoy difunto.

III
PRUEBAS

Vencido como se encuentran los lapsos, el Tribunal en fecha 28 de septiembre 2011, ordeno abrir la causa a pruebas por díez (10) días de despacho, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de octubre de 2011, se citó al ciudadano Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil.-

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el solicitante promovió en tiempo hábil.-

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en actas, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte solicitante; quién promovió:

• Promovió todos los elementos probatorios que constan en actas.-

Del análisis a las actas probatorias, se evidencia que la solicitante acompaño a la demanda la siguiente documental:
• Acta de Defunción de la ciudadana CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1.991.
• Actas de defunción del ciudadano HERNAN GUTIERREZ MORAN, signada con el No. 246 del año 1982, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
• Copia fotostática de la cédula de identidad No. 7.688.389, de la ciudadana CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ.
• Documento de Propiedad del inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 14, N°15-90, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

Para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta; en el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende rectificar. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.

De los documentos acompañados se demuestra que fue omitido el nombre y apellido del ciudadano: HERNAN GUTIERREZ MORAN; quien es difunto y la existencia de un bien omitido en la misma, concordando estos datos con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo dos errores materiales, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Organo Jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la economía procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 908, del causante CRISTABEL MORAN DE GUTIERREZ, asentada en fecha 15 de octubre de 1991, en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1. En su contenido donde se lee: “8 hijos” debe leerse: “9 hijos”. Así se declara.
2. En su contenido donde se lee: “no deja bienes” debe leerse: “deja un inmueble ubicado en el Barrio Sierra Maestra, Av. 14, N°15-90, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia”. Así se declara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI