Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA, al ciudadano ANGEL FREDDY POLANCO SEMPRUM, Venezolano, natural de Camama del Distrito Páez, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cédula de identidad N° 6.808.285, hijo de ANA TIBIDAD SEMPRUN e INOCENCIO DE JESÚS POLANCO; y residenciado en el Kilómetro 28 vía el Mojan, Barrio La Popular, casa s/n, diagonal al deposito el 28, calle Principal, del Municipio Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y conforme al procedimiento por admisión de los hechos, por haber resultado culpable de la imputación Fiscal.
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