EXP. 6323 SENT. 8762


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 144°


Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA Y COBRO DE BOLÍVARES intentó la ciudadana ANA MERCEDES OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.720.725, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RICARDO RODRÌGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.880, contra la ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.773.612, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha demanda fue estimada en la cantidad de , por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 4.500.000,oo).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de mayo de 2003, fecha en la cual emplazó a la parte demandada para que, compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días siguientes al día que conste en actas su citación, a objeto que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2003, la parte demandada, ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE OSPINO, previamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio, ANA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.912, expuso: “… vengo a este tribunal, como en efecto lo hago a OFRECER a la ciudadana demandante en esta causa la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,oo) por concepto de: 1) Dos millones de bolívares que es la cantidad que como vendedora recibí en arras y me obligué a devolver en caso de incumplimiento y asì lo aceptò al momento de la firma del documento autenticado, la demandante antes identificada. 2) Los intereses legales calculados al doce por ciento anual desde el vencimiento de la opción de compra hasta la fecha de hoy, (son 24 meses). 3) Y el veinticinco por ciento (25%) de honorarios profesionales de Abogado”.
Igualmente, consta en actas que en fecha 27 de noviembre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RICARDO RODRÌGUEZ, diligenció, exponiendo: “acepto dicho ofrecimiento quedando de esta forma resarcido todo lo reclamado por la parte actora, así mismo, solicito al tribunal le haga entrega a mi representada del respectivo cheque, finalmente solicito al tribunal homologue el presente convenimiento”.
El Tribunal, vistos los escritos presentados por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y archivando el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA seguido por la ciudadana ANA MERCEDES OCANDO, en contra de la ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE OSPINO, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena hacer entrega a la ciudadana ANA MERCEDES OCANDO, titular de la cèdula de identidad Nº. 7.720.725, del cheque consignado a su favor, el cual se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Tribunal Nº. 050-104052-1. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiocho (28) de Noviembre de dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ,
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


LA SECRETARIA
Abog. AZALEA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No 8762.-
LA SECRETARIA