|Exp. 916-03.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° y 144°
DEMANDANTE: ELÍAS INCIARTE VALBUENA.
DEMANDADO: ANA NATIVIDADA VILLALOBOS ACUÑA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Se inició el presente juicio que intentó ELÍAS INCIARTE VALBUENA, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.648.332, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ANA NATIVIDAD VILLALOBOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.779.250, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
En fecha 15 de julio del 2003, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.
Por diligencia de fecha 10 de noviembre del 2003, la ciudadana ANA NATIVIDAD VILLALOBOS, asistida por la abogada en ejercicio CIRA NAVA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.445, expuso: Me doy por intimada en el presente procedimiento, renuncio al término que me concede la Ley para formular la oposición al decreto intimatorio y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000), suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluyendo gastos de honorarios, así como gastos judiciales y extrajudiciales. La aludida suma de dinero la cancelaré mediante deducción que me será efectuada por mi empleadora P.D.V.S.A PETRÓLEOS, C.A., del monto de las cantidades de dinero que me correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, así como por concepto de Utilidades, durante el presente año, para lo cual P.D.V.S.A PETRÓLEOS C.A., queda suficientemente autorizada.
En este estado presente la ciudadana TIBAIRE ARANGURÉN R, titular de la cédula de identidad N°. V-7.618.417, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N°. 47.839; con el carácter de autos, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago formulado, tanto en el monto como en la forma de pago.
Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo celebrado, le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente y oficie a P.D.V.S.A PETRÓLEOS, C.A., participándole lo conducente, en el sentido de que las cantidades de dinero a ser retenidas le sean entregadas directamente a la abogada TIBAIRE ARANGURÉN, mediante recibo otorgado por ella.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de auto composición procesal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ELÍAS INCIARTE VALBUENA en contra de la ciudadana ANA NATIVIDAD VILLALOBOS ACUÑA, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena oficiar a P.D.V.S.A PETRÓLEOS C.A., con el objeto de notificarle los términos del presente convenimiento, a tal fin se ordena expedir copia certificada del mismo.
3.- El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, 0rdinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el veintiocho (28) del mes de noviembre del dos mil tres (2003). 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOGADA. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARCELINA ARGUELLES.
En la misma fecha siendo las dos y cuarto de la tarde, se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARCELINA ARGUELLES.
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