Exp: 894-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193° Y 144°


Consta de los autos que el ciudadano FREDDY OLMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.478.344, domiciliado en la ciudad Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el ciudadano HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.611.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.866 y de este domicilio, instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la ciudadana FROILANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.654.108, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 05 de junio de 2003, este Tribunal le dio entrada y admitió la demanda, decretando la Intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2003, el Alguacil de este Tribunal expuso que citó a la ciudadana Froilana González, quien se negó a firmar la Boleta de Intimación y recibió los recaudos de citación correspondientes.
En fecha 31 de julio de 2003, la parte actora solicitó la notificación de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de septiembre de 2003, la ciudadana Secretaria Natural de este Juzgado expuso que entregó Boleta de Notificación a la ciudadana Froilana González.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2003, la Abogada Liliana Arreaza Urdaneta, Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2003, la parte actora se dio por notificado del auto de avocamiento de fecha 24-09-03 y solicitó la notificación del mismo a la parte demandada.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2003, el Tribunal negó la solicitud de notificación del auto de abocamiento, por cuanto la Juez Suplente Especial había culminado sus suplencias.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

OPORTUNIDAD PARA HACER LA OPOSICIÓN AL DECRETO DE INTIMACIÓN:
Dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualesquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Observa este sentenciador, que la demandada, ciudadana Froilana González, fue intimada en fecha veintitrés de julio del año 2003, perfeccionándose dicha intimación el día cinco de septiembre del mismo año, de conformidad con lo establecido artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Del examen de las actas se desprende que desde el día ocho (08) de septiembre de 2003, fecha en la cual la Secretaría de este Tribunal expuso haber cumplido con la correspondiente Notificación, han transcurrido mas de diez días, del plazo concedido por el legislador al demandado, para formular la correspondiente oposición al Decreto Intimatorio, sin que la referida ciudadana haya comparecido por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderado a ejercer el derecho consagrado en la Ley, de oponerse al Decreto mediante el cual el Tribunal lo intimó al pago. La norma citada, nos indica el plazo para que el intimado pueda efectuar su oposición, la cual es un medio de impugnación previsto para la defensa del intimado. En consecuencia se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de Intimación.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa en autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO de fecha 05 de junio del 2003, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano FREDDY OLMOS en contra la ciudadana FROILANA GONZALEZ.

Dada, sellada y firmada en la sala de JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho ( 28 ) días del mes de noviembre del 2003.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. MARCELINA ARGUELLES.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. MARCELINA ARGUELLES.
Exp. 894-03