Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano YOELVIS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, portador de la cédula de identidad N° V-20.584.272, natural de Maracaibo estado Zulia, edad 36 años, fecha de nacimiento 13-09-1986, profesión u oficio moto taxi, estado civil casado, hijo de Luvin Guerrero (+) y Yajaira Medina, residenciado en el barrio haticos 2, calle 126 F, casa 22B-282, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono (0412-986-5708 esposa Cindy Morales), en la comisión como COMPLICE de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 eju.....