Se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ESTEBAN JESÚS BRAVO RINCÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 08-12-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.305.397, hijo de Esteban Jesús Bravo y Alicia Rosa Rincón, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Kilómetro 14 Vía Perija, al fondo de Parrilla Mi Bohío; Y JESÚS DANIEL RÍOS RÍOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha: 04-07-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, sin documentación personal, hijo de Maldy Zulema Ríos, residenciado en el Barrio Monseñor Parra León, Calle 63, Casa Nº 209-49, vía Perija, entrando por Yayo Motors, Teléfono 0416-2231349, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; po.....