República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No 7C-7791-06 DECISION N° 2517-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO. ERNESTO ROJAS

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) CUADRAGESIMO SEXTO 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO

IMPUTADOS (A): LEANDRO JAVIER GONZALEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL FONSECA,

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Codigo Penal
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

En el día de hoy, Viernes (25) de Agosto de 2006, siendo las Tres y Cuarenta y Siete minutos de la tarde (3:47 PM), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Codigo Penal, en perjuicio del Orden Publico, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando realizaban labores de patrullaje por la calle 175 con avenida 40 de la Urbanización Coromoto, inmediatamente procedieron a su captura, la conducta desplegada por el ciudadano encuadra en el tipo penal que hoy se le imputa por lo anterior solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Preventiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 8; asimismo, solicito el Procedimiento Ordinario, Es todo”.----------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si tengo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. ANGEL FONSECA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadano ABOG. ANGEL FONSECA, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el impreabogado con el Nº 42602, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Piso 2,Oficina L-86, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nº 04164111212, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el ciudadano ABOG. ANGEL FONSECA, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.----------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de el Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-73, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresas, Cedula de Identidad 12.441.587, hijo de RAFAEL GONZALEZ y de LUZ TORRES, residenciado en la Urbanización el Pinar, Edificio Pino Taeda, apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello Negro, ojos marrones claros, de contextura gruesa, de piel blanca, de boca pequeña, quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “ Siendo aproximadamente la una y media de la tarde, tome el vehículo de propiedad de mi suegro para taxear en el. Turno de la tarde, en la línea de taxis Altos del Sol Amado, saliendo de la urbanización el pinar, se embarco una señora para que la llevara al banco federal de bella vista, de regreso del mismo tome un caballero en la esquina de motofalca, el cual me solicito el servicio de una carrera a sierra maestra, cuando con desvió a la avenida el socorro por el distribuidor de delicia el cual me refirió retirar unas tarjetas telefónicas en eso llego al sitio se bajo del vehículo y al regresar me saco un arma diciendo que necesitaba el vehículo para hacer lo que ellos llaman un trabajo me indico sacarle el botón a las puertas de atrás en ese momento se montaron dos ciudadanos en edades s comprendidas entre diecisiete y dieciocho años me dijeron que no me iban a robar el vehículo que solo necesitaban que colaborara con ellos me indicaron que me digiriera a la urbanización san francisco, a la calle 40, la cual no sabia cual era me indicaron que me detuviera por un lapso aproximado de quince minutos cerca de un pulilavado, luego me indicaron que me movilizara para dar una vueltas por el sector, ya que había muchas persona viendo el vehículo pero regresamos al sitio por varia veces por un lapso aproximado de dos horas en el mismo sector luego me indicaron ir a comprar un cigarrillo y de regreso al sitio note un patrulla de polisur me seguía los mismo me indicaron que no le diera duro que me tranquilizara luego de llegar ala urbanización coromoto la patrulla me indica que me estacione a la derecha y al mismo momento llego otra patrulla en sentido contrario fui el primero de bajarme del vehículo indicándole al oficial que me querían atracar el oficial me coloco en la parte delantera del vehículo, y los otros tres en la parte trasera del vehículo el oficial procedió a revisar el vehículo encontrando en el tablero del mismo en la parte frontal y ahí ellos metieron el revolver indicándolo al oficial que no era de ningunos de ellos el oficial me pidió que lo acompañara hasta la sede de polisur para formular una denuncia la cual no se realizo luego como a las ocho de la noche el oficial me indica que los tres muchachos le dijieron que yo era el propiertario del arma y por lo cual estaba involucrado en le caso tomando declaraciones alos tres individuos como alas diez de la noche le dan la libertad dejandome a mi detenido como el responsable de los hechos es todo”.----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Vista la presentación hecha por el respectivo ciudadano del ministerio publico y la declaración hecha por mi defendido donde narra claramente los hechos sucedido el dia que s produjo la detención del mismo es por lo que la defensa niega y rechaza y contradice los elementos imputados por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto la defensa considera que no existen elementos suficientes de convicción que demuestran la culpabilidad de mi defendido por cuanto declara mi defendido que el arma no le fue incautada y por cuanto los funcionarios mismos manifiestan en le acta policial que trasladaron el vehículo al comando y a requisar el vehículo no cumplieron con lo establecidos en el articulo 207 del Codigo Orgànico Procesal Penal por cuanto si bien es cierto que los trasladaron el vehículo al comando mi defendido declara que lo hizo por sus propios medios es decir conduciendo su propio vehículo hasta el comando cuestión que los funcionario al momento de la detención del vehículo debieron haber procedido a revisar la requisa del vehículo en e lacto y proceder de acuerdo a lo establecido en el 107 del Codigo Orgànico Procesal Penal ahora bien ciudadano juez en vista de que mi defendido a explicado como sucedieron los hechos es por lo esta defensa considera que hubo evidente violación a las normas constitucionales por haber actuado los funcionarios contrarios a lo establecido en el articulo 44 ordinal primero de la constitución bolivariana de Venezuela . en cuanto a la limitaciones a la libertad que se refiere y además establece la forma de detención y que tiene que darse dos supuesto un orden judicial articulo 44, ordinal 1, segundo en el caso de flagrancia el articulo 248, eiusdem del Codigo Orgànico Procesal Penal por cuanto la aprehensión se produjo con la franca violación a las normas constitucionales del articulo 44, por cuanto en el supuesto caso no hubo la orden de aprehensión emanada de un órgano tribunalicio ni esta presente el elemento flagrancia para acreditar el supuesto numeral 1, del articulo44, de la Constitución Bolivariana de Venezuela por otra aparte se evidencia de la actuaciones del acta policial de los funcionarios que nada dijo en relación con el hecho ocurrido donde fue victima mi defendido y donde fue llevado al despacho policial formular una denuncia tal como declara mi defendido como sucedieron los hechos aunado al hecho de que el acta levantada al respecto no aparece suscrita por los testigo del hecho ni por el detenido que hacen procedente la nulidad absoluta de las actas policiales ante la imposibilidad de saneamiento de los actos habiendo producido una aprehensión con la violación a las normas constitucionales asimismo no utilizaron testigo para efectuar la requisa por cuanto en el acta policial no se evidencia o no aparece suscrita por testigos policiales del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 169 y 303 del Codigo Orgánico Procesal Penal que hace procedente la nulidad absoluta de las actuaciones policiales y que hacen imposible su saneamiento por tal motivo la defensa solicita la nulidad de la actuación policial y los actos que de ellos origina de acuerdo a lo establecido 190.191, 195 y 196 del código Orgànico Procesal Penal de igual forma solicito a este digno tribunal se ordene practicar una experticia del vehículo detenido en cuestión de igual manera solicito que se le practique una prueba de dactiloscopia al arma señalada en el acta policial asimismo esta defensa en base a lo declarado por mi defendido y por lograr una mayor claridad de los hechos una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento de acuerdo a los establecido 125, 0rdinal 5 del código penal . Asimismo solicita la defensa que en caso contrario a lo solicitado por esta misma le sea otorgada una medida menos gravosa que no se la solicitada por el representante del ministerio publico en lo que se refiere a una medida cautelar establecida en el artículos 256 ordinal 8, sino que sea lo establecido en el articulo 256 0rdinal 3,” Es todo”.-----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: según ACTA POLICIAL, de fecha 24 de agosto del presente año emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano LEANDRO JAVIER GONZALEZ, donde se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano LEANDRO JAVIER GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de el Mojan Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-73, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración de Empresas, Cedula de Identidad 12.441.587, hijo de RAFAEL GONZALEZ y de LUZ TORRES, residenciado en la Urbanización el Pinar, Edificio Pino Taeda, apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia; la cual fue firmada por el mismo; ACTA DE INSPECCION, emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, División de Servicios Investigativos.----------------------
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 24-08-06, aproximadamente a las 06:05 minutos de la Tarde, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del Orden Publico el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Agosto del presente año emanada por parte de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, donde se deja constancia que fue detenido el ciudadano LEANDRO JAVIER GONZALEZ TORRES, por haberle encontrado del vehículo que conducía un arma de fuego, sin permiso legal, en presencia del testigo, ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CARIDAD, con el ACTA DE INSPECCION, emanada por parte de la Policía Municipal de San Francisco, División de Servicios Investigativos donde se deja constancia de la Inspección realizada a las 05:30 aproximadamente en el Municipio San Francisco, al frente de Cachapas “Puro Jojoto” al vehículo del mencionado imputado, aunadas a las DOCE (12) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS que cursan en las actas; por lo que tomando las circunstancias de este caso, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que procede la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, pero no con caución Personal, sino con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 28-07-2006, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo, de conformidad con lo establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, no se evidencia violación de derecho o garantía constitucional o procesal en la investigación ni mucho menos en la aprehensión del imputado de actas, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, pero no con caución Personal, sino con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días, a partir del dia 28-07-2006, y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo, de conformidad con lo establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, no se evidencia violación de derecho o garantía constitucional o procesal en la investigación ni mucho menos en la aprehensión del imputado de actas, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las SEIS horas de la tarde (6:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO
EL IMPUTADO

JORYI YORDAN LARREAL
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ANGEL FONSECA.


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, decisión N° 2517-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS