República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7793-06 DECISIÓN N° 2513-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA
IMPUTADO: JEFERSON JOSE PUELLO CUESTAS.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA.
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Viernes veinte y cinco (25) de Agosto de 2006, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARTIN ENRIQUE LANDAETA, Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputado JEFERSON JOSE PUELLO; quien fue aprehendido por funcionarios Adscrito a la Policía Regional, Departamento Policial Cristo de Aranza el día 24-08-2006, siendo aproximadamente 08:35 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios OFICIALES RONNY CAÑIZALEZ y RICHARD GONZALEZ, adscritos al referido cuerpo policial, por el Sector Haticos calle 112B, cuando visualizaron a un ciudadano que bestia un Jean color negro con suéter, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, al notar esto los funcionarios le solicitaron exhibiera todo lo que pudiese tener adherido al cuerpo, se negó rotundamente vociferando palabras obscenas, al realizar la inspección corporal, se constato que el mismo portaba en el cinto del pantalón un arma de fuego Tipo: pistola, calibre 765mm, de color niquelada y pavón negro de cacha de madera color negro, marca Brownings, serial Nro.- 559764 y una caserina niquelada y en su interior cuatro (04) proyectiles del mismo calibre, por lo que se le solicito el debido porte de arma, indicando que no lo poseía, por lo que se ordeno practicar la aprehensión del mismo. La conducta desplegada por el referido imputado se encuentra tipificada en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en razón de que para el momento en que le fue incautada el arma de fuego el mismo no poseía la permisologia correspondiente para portarla constituyéndose de manera flagrante la comisión del delito antes mencionado, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por antes este tribunal de control y la prohibición expresa de portar arma de fuego de cualquier tipo, es por ello se decreta la aprehensión como flagrante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JEFERSON JOSE PUELLO, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tengo abogado de confianza para que me asista en el presente proceso, recayendo la Abogado RAMIRO FERNANDEZ ZEA, Impreabogado N° 96.819, Cédula de identidad N° 9.730.470, con domicilio procesal en CALLE 101, Sabaneta casa 07, sector San Trino, Frente al taller de Latonería y Pintura el Valle, teléfono 0261-7235252, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra presente en este acto y expuso:” Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. Es todo. ----------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JEFERSON JOSE PUELLO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: JEFERSON JOSE PUELLO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-12-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 18.284.088, hijo de Mercedes Emiliana Cuesta y de Abel Cuello Bolaño, y con residencia en el sector los Haticos por debajo, avenida 17, casa 112-65 (detrás del Deposito Regional, Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos, de piel morena oscura, de boca mediana, cejas semi pobladas; quien seguidamente manifiesta su deseo de declarar, por lo que en presencia de su Defensor, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ me acojo al precepto constitucional, todo”.----------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada Abogado RAMIRO FERNANDEZ ZEA. quien expuso: “Solicito al tribunal le sea otorgado a mi defendido una medida menos gravosa en las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impongan las presentaciones ante el tribunal cada 30 días, así mismo, declaro estar conforme y de acuerdo, con el procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud, del delito que se le imputa a mi defendido. Igualmente solicito copias de las actas para fines que le interesan a esta defensa. Es Todo”.-----------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09-10-2006, suscrita por la Policía Regional Departamento Policial Cristo de Aranza, por los oficiales RONNY CAÑIZALEZ y RICHARD GONZALEZ, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 08:35 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje por el Sector Haticos calle 112B, cuando visualizaron a un ciudadano que bestia un Jean color negro con suéter, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, al notar esto los funcionarios le solicitaron exhibiera todo lo que pudiese tener adherido al cuerpo, se negó rotundamente vociferando palabras obscenas, al realizar la inspección corporal, se constato que el mismo portaba en el cinto del pantalón un arma de fuego Tipo: pistola, calibre 765mm, de color niquelada y pavón negro de cacha de madera color negro, marca Brownings, serial Nro.- 559764 y una caserina niquelada y en su interior cuatro (04) proyectiles del mismo calibre, por lo que se le solicito el debido porte de arma, indicando que no lo poseía, por lo que se ordeno practicar la aprehensión del mismo; asimismo, se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS al imputado de actas, en fecha 24-08-2006, la cual fue firmada por el imputado de actas; igualmente consta ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ADEL MENDEZ CHACIN; ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano RAUL MUJICA ABREU. Y ASÍ SE DECLARA--------------------------------------
Considera este tribunal, que tomando en cuenta que al hoy imputado lo aprehendieron aproximadamente de 08:35 de la noche del día 24-08-2006, ha sido presentado por el Ministerio Público por ante este tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.-----------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como PORTE ILICITO D ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, para estimar que el hoy imputado pudiera estar incuso en el delito ya citado; ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias de actas, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada, imponiéndole la obligación siguiente: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-08-2006, y cada vez que sea convocado; de conformidad con lo establecido en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JEFERSON JOSE PUELLO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-12-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 18.284.088, hijo de Mercedes Emiliana Cuesta y de Abel Cuello Bolaño, y con residencia en el sector los Haticos por debajo, avenida 17, casa 112-65 (detrás del Deposito Regional, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez treinta (30) días por ante este Tribunal, a partir del día 25-08-2006, y cada vez que sea convocado; de conformidad con lo establecido en los numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA Con Lugar la solicitud de la Defensa, y se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. MARTIN ENRIQUE LANDAETA
EL IMPUTADO,
JEFERSON JOSE PUELLO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. RAMIRO FERNANDEZ ZEA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 2513-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4162-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO,
CAUSA N°7C- 7793-06
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