REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No. 7C-7794-06 DECISIÓN N° 2516-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ Fiscal Trigésima Quinta ( E ) del Ministerio Público.
IMPUTADO (A): ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 26/04/1987, de 19 años de edad, de estado soltero, de profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 22.457.028, hijo de EDICTA BRICEÑO y de CARLOS SANCHEZ, y residenciado en la Vía las mercedes barrio el progreso, calle 96-87, casa 186-87, al frente de la tienda MARGELIS, Sector Canchancha, parroquia Eugenio Bustamante deL Municipio Maracaibo, Estado Zulia
DEFENSA PÚBLICA Nº 15: ABOG. MARITZA MORA.
DELITO (S): VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA.

En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Agosto de 2006, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar al Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Dr. AURA DELIA GONZALEZ Fiscal Trigésima Quinta ( E ) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expone: “Presento y dejo a disposición por ante este Tribunal al ciudadano ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO quien se encuentra incurso en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, hecho cometido en prejuicio del adolescente PEDRO L FERNANDEZ, de 15 años de edad, por cuanto de las actuaciones se desprende que el mismo bajo engaño intento violar al referido joven, por lo que solicito se le decrete la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran llenos plenamente los requisitos en los artículos 250, 251 ordinales 2º y 3º del Código Organico Procesal Penal, existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, y el peligro de obstacularizaciòn en virtud de la pena que pudiera llegarse a imponer y la magnitud del daño causado, igualmente solicito copia simple de la presentación y se tramite la causa por el procedimiento ordinario para su tramite, solicito copia simple de la presentación, es todo”.-------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, quien le preguntó si tenía Abogado Privado que la representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. MARITZA MORA, Defensora Pública 15° de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la ciudadana ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, es todo”. --------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal se dirige al imputado de actas, a fin de que en presencia de su Defensa Publica, Abogada MARITZA MORA, DEFENSORA PUBLICA Nº 15 y la Abogada AURA DELIA GONZALEZ Fiscal trigésima Quinta del Ministerio Público, ponerlo en conocimiento del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías, en especial, el consagrado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los establecidos en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, Nacido en tierra alta Córdoba país Colombia, nacionalizado como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/11/1940, de 65 años de edad, de estado casado, de profesión latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.606.048, hijo de Luisa Lozano (D) y de Eusebio Jaraba (D), y residenciado en la Concepción Barrio alegre , frente a la ferretería Palermo, la primera entrada a la derecha la casa de tapón, casa numero no lo recuerdo, parroquia Municipio Jesús Enrique Lossada de Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1.68 de estatura aproximadamente, cabello corto de canoso y lacio, ojos castaños oscuros, de contextura delgada, de piel morena clara, de boca pequeña, labios regulares, con bigotes y barba , no posee tatuaje ni cicatriz; quien expone: “Yo vivo con mi esposa y tres de mis hijos incluyendo mi suegra, se presento el padre del muchacho y me dijo que le diera trabajo en el taller al hijo , se presento el Sr. de raza indígena, con su hijo y lo dejo trabajando y se fue, al mediodía regreso el papa y me pregunto como se estaba portando el muchacho, y yo le dije que bien , que estaba trabajando, el Sr. , se fue como a las dos de la tarde, yo iba a enviar a comprar unas cervezas con mi sobrino, pero el muchacho espontáneamente se ofreció a ir a comprarlas en su bicicleta, le di un tobo con seis botellas, y el fue a cómpralas, el muchacho se tomo dos en el camino y solo trajo cuatro, esto lo hizo en tres oportunidades, es decir se tomo seis cervezas, digamos que ocho, el muchacho se fue del trabajo como a las tres y cincuenta de la tarde y me dice que regresara al otro dia temprano y yo le entregue 10,000, 00 Bolívares, y en la noche regresa a golpe de 7 a 8 de la noche la mama y la tía con el muchacho y la policía , yo estoy acostado cuando me llama mi esposa y me dice que me estaban buscando ellos con la policía, , es todo”.----------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Defensa, ABOG. MARITZA MORA, quien expone: “De las Actas que integran la investigación fiscal, observa la defensa que la victima manifiesta haber sido victima de actos de carácter sexual por parte del imputado, sin embargo, sin perjuicio de la inocencia de mi defendido, quien así se ha declarado ante el Tribunal, considera la defensa que en el caso denunciado no hubo penetración anal ni oral, por lo cual los hechos denunciados pude subsumirse en el tipo penal previsto en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el abuso sexual, cuando el sujeto pasivo del delito no ha sido victima de penetración por parte del sujeto activo. Es de resaltar que por razones de hermeneutica jurídica y así lo sostiene nuestra doctrina, la ley especial debe privar sobre la general y la ley posterior sobre la anterior, de tal manera, que tomando en consideración que el articulo 259 de la mencionada Ley Especial, establece una pena que no excede de tres años en su limite máximo, es procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad y así lo solicito a la ciudadana Juez de Control, con el debido respeto. Por otra parte, mi defendido se ha declarado inocente del hecho que se le imputa y es oportuno resaltar igualmente que tanto la victima como el imputado se encontraban en estado de ebriedad, lo cual en todo caso, en lo que respecta a mi defendido, constituye una atenuante o un eximente, a tenor de lo establecido en el articulo 64 del Código Penal, todo lo cual opera a favor del imputado. No quiere pasar por alto esta defensa resaltar que el imputado es una persona mayor, que se encuentra enferma y ordenar su reclusión en el Reten El Marite es exponerlo al escarnio y a la violencia de los otros detenidos, sin tener la certeza de que haya cometido el hecho que se le imputa, toda vez que lo misma para la presunción de inocencia y existe una duda razonable. Por todo lo antes expuesto solicito a la ciudadana Juez de Control, adecuación de la calificación jurídica y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Finalmente solicito copias de todas las actas del expediente., es todo”. –-----------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como han sido las partes, observa este Tribunal ACTA POLICIAL donde consta que el imputado de actas fue aprehendido al ser señalado por la víctima de actas como la persona que intentó violarla sexualmente, con la DENUNCIA donde la víctima corrobora lo ya citado; CONSTANCIA MÉDICA donde en el centro Médico Concepción la víctima fue examinada presentado estado de ebriedad al igual que el imputado de actas.---------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 24 de los corrientes, apróximadamente a las 7:45 p.m., el mismo ha sido presentado por el Ministerio Público ante este Tribunal dentro del lapso a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI DE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Orgànico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, hecho cometido en prejuicio del adolescente PEDRO L FERNANDEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en lo ya analizado por este Tribunal, para estimar que el imputado pudiera estar incurso en el delito citado; por lo que tomando las circunstancias de este caso, con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no puede ser sustituida la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, Nacido en tierra alta Córdoba país Colombia, nacionalizado como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/11/1940, de 65 años de edad, de estado casado, de profesión latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.606.048, hijo de Luisa Lozano (D) y de Eusebio Jaraba (D), y residenciado en la Concepción Barrio alegre, frente a la ferretería Palermo, la primera entrada a la derecha la casa de tapón, casa numero no lo recuerdo, parroquia Municipio Jesús Enrique Lossada de Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, hecho cometido en prejuicio del adolescente PEDRO L FERNANDEZ, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir del dia 28-08-06; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI DE DECLARA.--------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, Nacido en tierra alta Córdoba país Colombia, nacionalizado como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/11/1940, de 65 años de edad, de estado casado, de profesión latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.606.048, hijo de Luisa Lozano (D) y de Eusebio Jaraba (D), y residenciado en la Concepción Barrio alegre , frente a la ferretería Palermo, la primera entrada a la derecha la casa de tapón, casa numero no lo recuerdo, parroquia Municipio Jesús Enrique Lossada de Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del adolescente PEDRO L FERNANDEZ, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO, Nacido en tierra alta Córdoba país Colombia, nacionalizado como venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/11/1940, de 65 años de edad, de estado casado, de profesión latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.606.048, hijo de Luisa Lozano (D) y de Eusebio Jaraba (D), y residenciado en la Concepción Barrio alegre , frente a la ferretería Palermo, la primera entrada a la derecha la casa de tapón, casa numero no lo recuerdo, parroquia Municipio Jesús Enrique Lossada de Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio del adolescente PEDRO L FERNANDEZ imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir del dia 28-08-06; y 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Se proveen las copias solicitadas QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2516-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete horas de la tarde (7:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. AURA DELIA
EL IMPUTADO

ERIBERTO ANTONIO JARABA LOZANO LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. MARITZA MORA

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 2516-06, en esta misma fecha y se libra oficio N° 4165-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión,
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS


CAUSA N° 7C-7794-06
ER/mc.