Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRENE MÉNDEZ STURUP, Defensora Pública Duodécima Penal, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora de los imputados ANDRY ALEXANDER CEDEÑO, ADAM ALBERTO CEDEÑO GONZÁLEZ y MARIO DE JESÚS BRACHO, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.261.841, 15.261.842 y 12.381.178, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Julio de 2006; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE