REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Agosto 2006
196° Y 147°

DECISIÓN N° 1695-06 CAUSA N° 9C-1624-06

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el profesional del derecho MARTÍN ENRIQUE LANDAETA RINCÓN, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano LEWIS ALBERTO SÁNCHEZ PARRA, sin documentación personal.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano LEWIS ALBERTO SÁNCHEZ PARRA, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones (ACTA POLICIAL) practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en un hecho delictivo, ocurrido en el Barrio Isora Rojas, específicamente por la Calle 99, Parroquia Cacique Mara-Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por que intentaba agredir al señor DIXON BRIÑEZ, y que desde hace varios días lo mantenía en constante zozobra y bajo amenaza de muerte; quedando dicho procedimiento signado bajo el N° PR-DG-DIP.-3261-06.
Asimismo, consta en actas Denuncia formulada por ante el Departamento Cacique Mara y Cecilio Acosta de la Policía Regional, realizada por el Ciudadano DIXON BRIÑEZ, quien manifestó entre otras cosas que se encuentra de servicio de seguridad en nuestro sector, donde se encuentra un Modulo de Salud de medicina general, donde pudo observar a un sujeto de nombre LEWIS el cual quería introducirse dentro del modulo, y al llamarle la atención se porto de una forma violenta lanzando piedras al mencionado centro medico, partiéndole varios vidrios a las ventanas, luego en la tarde me encontraba cerca de mi casa regresó pero acompañado de dos sujetos armados con botellas, que presumo estaban bajo los efectos de drogas, las cuales venían hacia mi decididos a quererme agredir, entonces se me acercó con dos botellas LEWIS y le di un golpe y salí corriendo hasta mi casa, y ellos se me pegaron atrás, y desde mi casa llame al 171 y a los diez minutos se presentó una unidad de la Policía Regional y los funcionarios dialogaron con ellos y se marcharon, para la noche de ayer Jueves 24 como a las 11:00 horas de la noche se presentó este sujeto y me amenazó de muerte, pero en ese momento iba pasando una patrulla de la Policía Regional y cuando este sujeto la vio soltó dos botellas que traía en las manos, y cuando le llamaron la atención se comportó de una forma violenta y procedieron a detenerlo.
Ahora bien, de las actuaciones recibidas se evidencia que la acción desplegada por el presunto imputado de autos, no configura alguno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano como delito, razón por la cual, este Juzgado Noveno de Control DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano LEWIS ALBERTO SÁNCHEZ PARRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional, siendo que el referido imputado de autos se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LEWIS ALBERTO SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.291, sin perjuicio de las acciones a que diera lugar.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1695-06 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3756-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO.


HCV/ks
Causa N° 9C-1624-06