REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR PRORROGA

Decisión N° 0250 - 2006.- Causa N° C01-1333-2006.-

Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.1333.2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, los ciudadanos DIEGO MAURICIO MELGAREJO PEREZ y HENRY FLORES PORTILLA, en su condición de imputados, previo traslado del reten policial de esta localidad, acompañado en este acto por la Doctora IVONNE GUTIERREZ, defensora pública cuarta (suplente) es todo. Acto seguido el Juez de Control declara abierta la Audiencia y procede a instruir a los imputados sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ratifico la solicitud de Prorroga, interpuesta ante este Tribunal Primero de Control, relacionada con la causa C0.1-1333-2006, donde aparece como imputado los ciudadanos DIEGO MAURICIO MELGAREJO PEREZ y HENRY FLORES PORTILLA, por el delito de TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en base a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado para ello el lapso de 15 días, por cuanto se hace necesario profundizar la investigación, ya que el Ministerio Público, está en la espera del resultado de las actuaciones solicitadas a los Organismos Policiales y el resultado de la Experticia Química solicitada al Laboratorio Toxicológico. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado DIEGO MAURICIO MELGAREJO PEREZ, si desea expresar algo en este acto, manifestando este querer hacerlo, y se identifica de la siguiente manera: DIEGO MAURICIO MELGAREJO PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 13-07-1987, 19 años de edad, no porta cédula de identidad, soltero, hijo de Eloino Melgarejo y de Virginia Pérez, de profesión u oficio, Obrero y residenciado en el Barrio Atalaya, 7 de Agosto, calle 5 con avenida 10, casa N° 10-20, Cúcuta, Colombia, quien expuso: “No tengo nada que decir porque el abogado de nosotros no está”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado HENRY FLORES PORTILLA, si desea expresar algo en este acto, manifestando este querer hacerlo, y se identifica de la siguiente manera: HENRY FLORES PORTILLA, de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 11-10-1984, 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° C – 88.034.255, soltero, hijo de Mario Flores y de Florelia Portilla, de profesión u oficio, Comerciante y residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vereda 2, casa S/N, Tariba, Estado Táchira, quien expuso: “No tengo nada que decir porque no está mi abogado”. Acto continuo el Tribunal, cede la palabra a la Doctora IVONNE GUTIERREZ, defensora pública cuarta (suplente), quien expuso: “La defensa está de acuerdo con la solicitud de prorroga solicitada por la fiscalía. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de prorroga requerida por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público, para presentar acusación en la presente causa, fundamentada en que el Ministerio Público, está en la espera del resultado de las actuaciones solicitadas a los organismos policiales y el resultado de la experticia química solicitada al laboratorio toxicológico, se declara con lugar dicho pedimento, toda vez, que la prorroga para presentar acusación ha sido solicitada en tiempo hábil, los mencionados imputados, fueron privados de su libertad el día 31 de Julio de 2006, y la solicitud de prorroga para presentar acusación fue introducida por ante el Departamento de Alguacilazgo el día 17 de Agosto del año en curso, en consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de 15 días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente escrito de acusación, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRORROGA hasta por un máximo de 15 días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 250 en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde, se da por concluido el presente acto, quedan notificadas las partes con la Lectura de la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,


Dr. José Luis Molina Moncada.


El Fiscal,

Dr. José Ángel Camacho Reyes

Los Imputados,


Diego Mauricio Melgarejo Pérez Henry Flores Portilla


La Defensa,

Abg. Ivonne Gutiérrez


La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán



Causa Penal N° C.01-1333-2006