República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Agosto de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7790-06 DECISIÓN N° 2512-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. ANGEL CASTILLO

IMPUTADO (A): LUIS EMIRO MONTIEL

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YUARY PALACIOS, Defensora Pública Nº 22

DELITO (S): LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: JOSE RAUL GOMEZ PALMAR

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Agosto de 2006, siendo las una horas de la tarde (1:00 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. ANGEL CASTILLO, Fiscal 18º del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS EMIRO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales prevista y sancionado en el artìculo 413 del Còdigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAUL GOMEZ PALMAR, por cuanto se evidencia de actuaciones provenientes del Distrito Policial Guajira Departamento Policial Mara, que fue aprehendido por el Funcionario Oficial 1ro, Fernando González, adscritos a la Policía Regional del Distrito Policial Guajira Departamento Policial Mara, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, cuando pasaban por el Sector las Cabimas, se les apersonó la victima ciudadano JOSE RAUL GOMEZ PALMAR, el mismo presentaba una herida cortante en su maxilar derecho, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique el procedimiento ORDINARIO, es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS EMIRO MONTIEL a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. YUARY PALACIOS, Defensor Público N° 22, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LUIS EMIRO MONTIEL, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS EMIRO MONTIEL previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LUIS EMIRO MONTIEL: de nacionalidad venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, pero manifiesta que vive con la ciudadana Jennifer Carolina Espina, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.200.864, hijo de Aurea Montiel y de Ángel Fernández, manifestó leer y escribir, con residencia en la Sector Entradas las Cabimas, por la gallera vieja a la segunda calle, al segundo rancho de lata Municipio Mojan del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,60 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros oscuros, de contextura delgada, de piel morena, de boca mediana y labios mediano, con bigotes y escasa barba presenta una cicatriz el brazo izquierdo, presenta tatuaje en el brazo derecho en forma de carabela con un picachu; quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo la Una y Treinta y siete de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Impuesta como he sido de las actas que conforman la presente acta solicito a esta defensa la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn de libertad, acotando al tribunal tome consideración las precarias condiciones económicas de mi defendido y la lejanía de su lugar de residencia al momento de imponer las presentaciones periódicas por ante este tribunal de dicho ciudadano, todo a los fines de que exista un cabal y fiel cumplimiento de la su obligaciones impuesta, por ultimo solicito que se me expida copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.--------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 23 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, que en fecha 23 de los corrientes, apróximadamente a las 8:30 horas de la noche, la víctima de actas solicitó apoyo policial señalando al imputado de actas como la persona que lo lesionó, motivo por el cual fue aprehendido; trasladando a la víctima al Hospital San Rafael del Moján, atendido por la Médico GERYNER VILORIA, quien diagnosticó herida en maxilar superior derecho, el cual ameritó puntos de sutura; asimismo, DENUNCIA por parte del ciudadano, víctima JOSÉ RAÚL GÓMEZ PALMAR, quien denuncia al imputado como Nilo Fernández, quien estaba muy tomado, comenzó a buscarle pleito, no le hizo caso, pero aún así, el hoy imputado lo lesionó; se observa ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS firmada por el imputado de actas y CONSTANCIA MÉDICA expedida por el Hospital San Rafael de Mara, donde consta que la víctima fue atendida por presentar dos heridas en maxilar superior. Y ASI SE DECLARA
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio del ciudadano JOSE RAUL GOMEZ PALMAR, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial levantada por la Policía Regional del Municipio Mara donde queda detenido el ciudadano LUIS EMIRO MONTIEL, como la persona que hirió al ciudadano JOSE RAUL GOMEZ PALMAR (VICTIMA), aunada a la denuncia de la misma, donde entre otras cosas, señala que el día de los hechos, aproximadamente a las 21:00 horas de la noche, la víctima se encontraba parado en la entrada de las Cabimas, en ese momento llego el Sr. Montiel , estaba muy tomado y comenzó a buscar pleito con él y ofenderlo, pero como no le hice caso y se retiró un poco del lugar, cuando de repente sintió que el imputado le dio con una botella en la cara causándome una cortada, y en ese momento paso la Policía y estos lo detuvieron, Acta Policial, de fecha 23 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, que en fecha 23 de los corrientes, apróximadamente a las 8:30 horas de la noche, la víctima de actas solicitó apoyo policial señalando al imputado de actas como la persona que lo lesionó, motivo por el cual fue aprehendido; trasladando a la víctima al Hospital San Rafael del Moján, atendido por la Médico GERYNER VILORIA, quien diagnosticó herida en maxilar superior derecho, el cual ameritó puntos de sutura; con la DENUNCIA por parte del ciudadano, víctima JOSÉ RAÚL GÓMEZ PALMAR, quien denuncia al imputado como Nilo Fernández, quien estaba muy tomado, comenzó a buscarle pleito, no le hizo caso, pero aún así, el hoy imputado lo lesionó; aunado a la CONSTANCIA MÉDICA expedida por el Hospital San Rafael de Mara, donde consta que la víctima fue atendida por presentar dos heridas en maxilar superior; en su conjunto son fundados elementos de convicción para que este Tribunal considere que el hoy imputado se encuentran incurso en el delito antes citado; no obstante, a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto, hay la presunción grave de que el imputado de actas se encuentran incurso en la presunta comisión de un hecho punible, no es menos cierto que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta las circunstancias de este caso como los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en este caso, con las establecidas en los numerales 3° , 4° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, con la cual ha estado de acuerdo la Defensa, sin embargo, este Tribunal considera que debe ser de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que más de dos es excesivo, como así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez treinta (30) dias, a partir del dia 26-08-2006, y 2.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa, en este caso, a la víctima, ni directa o indirectamente; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS EMIRO MONTIEL: de nacionalidad venezolano, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, pero manifiesta que vive con la ciudadana Jennifer Carolina Espina, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 25.200.864, hijo de Aurea Montiel y de Ángel Fernández, manifestó leer y escribir, con residencia en la Sector Entradas las Cabimas, por la gallera vieja a la segunda calle, al segundo rancho de lata Municipio Mojan del Estado Zulia. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAUL GOMEZ PALMAR, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez treinta (30) dias, a partir del dia 26-08-2006, y 2.- La prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa, en este caso, a la víctima, ni directa o indirectamente; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 2512-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANGEL CASTILLO
EL IMPUTADO

LUIS EMIRO MONTIEL
LA DEFENSA PUBLICA Nº 22,

ABOG. YUARY PALACIOS
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 2512-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 4160-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS



CAUSA N°7C-7790-06
ER/mc