Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana YENNY ESTHER AULAR DEL VILLAR, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.833.208, de profesión u oficio estudiante, hija de José Aular y de Rosa del Villar (d) y residenciada en la Calle Sucre, callejón los Primos, casa No. 24, Barrio Dolorita del Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo ofíciese a la Intendencia Civil de la Parroquia Sucre Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital.-------------------------------------------------.....