REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Carlos de Zulia, veinticinco de Junio del 2004.
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

CAUSA N° M-0117-04
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: ABDIAS JOSE SAEZ RIOS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
SECRETARIA: YOLANDA GUTIERREZ
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIDAD
VICTIMA: PEDRO FRANCISCO FUENMAYOR

En el día de hoy, veinticinco de Junio del año dos mil cuatro, siendo las nueve (9,00 a.m.) de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, del Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, quien en representación de la victima, expuso: “ Presento al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, quien fue detenido por una comisión de la Policía Regional, adscrito al puesto Policial Francisco Javier Pulgar, por el hecho ocurrido según denuncia del ciudadano Pedro Francisco Fuenmayor Sierra, a quien le fue despojado su vehículo tipo moto, marca Yamaha, serial 3KJ-2433319, y a dicho adolescente le fue incautada la moto referida, donde también resultó detenido su hermano Deivi Benitez Gutiérrez; evidenciándose así la comisión del delito Contra la Propiedad, (Aprovechamiento de cosas provenientes de delito) tipificado en el Artículo 472 del Código Penal, delito que le imputo en esta audiencia y solicito se le imponga una Medida Cautelar que estime conveniente el Tribunal, a fin de recavar nuevos elementos y dictar un acto conclusivo de los previstos en el Artículo 561 de la LOPNA. Es todo. De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE LA IDENTIDAD, de 17 años de edad, nacido el día 31-08-86, de nacionalidad venezolana, soltero, estudiante, natural de la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 17.580.781, residenciado en la casa N° 1-10, calle principal de la población de El Chivo, hijo de Tomas Benitez y Yudith Gutiérrez, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración. Se deja expresa constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente ciudadano TOMAS BENITEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.406.840 Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, abogado Angel Rosales, quien expuso: “ Esta defensoría se adhiere a la solicitud del Fiscal, en cuanto al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, aún cuando consideramos que el antes mencionado imputado no tiene absolutamente nada que ver en la comisión del presunto delito que se le imputa por las razones que se evidencian del mismo expediente. Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal. Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, literal a) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD, bajo la custodia de su progenitor ciudadano TOMAS BENITEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° E-81406.840, residenciado en la casa N° 1-10, calle principal (Sindicato) de la población pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien se compromete a dar cumplimiento a dicha medida y a presentar al adolescentes cada vez que sea requerido por este Tribunal. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las diez de la mañana. Se anotó la presente resolución bajo el N° 26. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Abdías José Saez Rios,

El Imputado Adolescente,

SE OMITE LA IDENTIDAD,
El Defensor Público,

Abog: Angel Rosales,
El Representante del imputado,

Tomas Benitez Ortiz

La Secretaria,