REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de JUNIO de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 223-04 CAUSA N° 5E-038-02.

Visto el Cómputo con Redención inserto a los folios (431 al 434) de fecha 25 de Junio de 2004, practicado al penado: HENRY ALFONSO SOLANO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.007.255, en el cual se desprende que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 08MAR04, este Tribunal procede a ejecutar el referido fallo y pasa a resolver con estricto fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:

PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

SEGUNDO: El Ciudadano HENRY ALFONSO SOLANO, fue condenado en fecha 09-05-02 por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial, mediante Sentencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y en fecha 27-03-03, el Tribunal Sexto de Juicio lo condeno a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ALBERTO MÁRQUEZ. En fecha 17-10-03 mediante decisión N° 294-03 se actualizó los Cómputos por Acumulación de Penas al referido penado, quedando en TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, (folios 56 al 59, Causa de Acumulación, 385 al 389 y 402 al 405 (Pieza II), posteriormente en fecha 26JUN02, este Juzgado Quinto de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a ejecutar dicha sentencia y elabora el Cómputo de Pena en fecha 02OCT02 mediante decisión N° 281-02, designando como Centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

TERCERO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que el hoy penado ciudadano HENRY ALFONSO SOLANO, ya cumplió la Pena Principal y en consecuencia, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 08FEB05. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado HENRY ALFONSO SOLANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Fecha de Nacimiento: 10-03-74, de 30 años de edad, solero, ayudante de mecánica, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.007.255, hijo de Enrique Ruiz y de Gladis Solano (d) y residenciado en el Sector Las Parchitas, cruce vía a Carbones de Guasare S/N Carrasqueño Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 08FEB05.-

Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boleta de Excarcelación y Notificación al penado con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, la Defensa y a la Fiscalía XXVII del Ministerio Público.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA ARAPE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 223-04; se ofició bajo los Nros: 1193-04 y 1209-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA