REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 25 de Junio de 2004
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 221-04 CAUSA N° 5E-054-01.
Visto el Cómputo con Redención inserto a los folios (530 al 532) de fecha 14 de Junio de 2004, practicado al penado: GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° E-8.333.454, en el cual se desprende que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 06ABR04, este Tribunal procede a ejecutar el referido fallo y pasa a resolver con estricto fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:
PRIMERO: El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... todo lo concerniente a la... extinción de la pena...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
SEGUNDO: El Ciudadano GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUIZ, fue condenado en fecha 12/12/1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE RAQUEL REYES CACERES. (folios 70 al 74, ambos inclusive), posteriormente en fecha 24ABR01, este Juzgado Quinto de Ejecución pone en estado de ejecución y pasa a ejecutar dicha sentencia y elabora el Cómputo de Pena, designando como Centro de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
TERCERO: Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que el hoy penado ciudadano GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUIZ, ya cumplió la Pena Principal y en consecuencia, este órgano jurisdiccional entiende imperativo DECRETAR su LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor del penado GABRIEL EMILIO MOSQUERA RUIZ, de nacionalidad Colombiana, de 45 años de edad, soltero, obrero agrícola, fecha de nacimiento 29-07-57, titular de la Cédula de Identidad N° E-8.333.454, hijo de JUAN MOSQUERA y de OLGA RUIZ, y residenciado en la “Hacienda “La Rosa de los Morales”, ubicado en el Cacería Los Naranjos, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la citada ley adjetiva y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo el mencionado penado estará sujeto a la Vigilancia Civil hasta el día 24AGO05.-
Regístrese la presente decisión, certifíquese; con oficio remitir copia certificada de la decisión al Director de Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense Boleta de Excarcelación y Notificación al penado con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, la Defensa y a la Fiscalía XXVII del Ministerio Público.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MÓNICA ARAPE ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 221-04; se ofició bajo los Nros: 1192-04 y 1208-04 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA TITULAR
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