REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2.004
194° y 145°
DECISION No. 211-04.- CAUSA No. 1E-587-99.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada YENNY ESTHER AULAR DEL VILLAR fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 13-11-99 y el cual culminó en fecha 15-01-04, cumpliéndole de esta manera con la Pena Principal; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 15-01-07, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana YENNY ESTHER AULAR DEL VILLAR, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana YENNY ESTHER AULAR DEL VILLAR, venezolano, natural de Maracaibo, del Zulia, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.833.208, de profesión u oficio estudiante, hija de José Aular y de Rosa del Villar (d) y residenciada en la Calle Sucre, callejón los Primos, casa No. 24, Barrio Dolorita del Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes, así mismo ofíciese a la Intendencia Civil de la Parroquia Sucre Municipio Sucre, Caracas Distrito Capital.------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 211-04, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se ofició bajo el No. 1.382-04.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-587-99
RR/rem.-
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