Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.442, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RÓMULO SARCOS IGUARAN, donde requiere la entrega del vehículo marca FORD, MODELO LTD, Año, 1977, color BLANCO, clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa 652-475, serial de Carrocería 7864H177290, Serial de motor V-8, este Tribunal para Decidir observa:
Una vez analizadas todas y cada una de las actas, observa esta juzgadora que corre inserto al folio 07, Oficio N° 7550, de fecha 11-06-2004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalísticas, donde informan que el vehículo aquí solicitado aparece negativo y que por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones registra a nombre del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO CAICEDO. Aparecen insertas actuaciones remitidas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, entre los cuales se encuentra oficio N° ZUL-9-1418-04, de fecha 07-05-04, donde manifiesta que dicho vehículo es indispensable para la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, signado bajo el N° 24F9-0635-04. Asimismo corre inserto al folio 13, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 18-04-04, donde dejan constancia de la retención del vehículo solicitado, el cual se encontraba abandonado y parcialmente desvalijado en el Sector Los Estanques, de esta ciudad, siendo pasado el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, siendo notificado de ello la Fiscalía Superior del Ministerio Público, levantando la respectiva Acta Policial, donde se deja constancia que dicho vehículo no se encuentra solicitado y por el MTC registra a nombre de JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO CAICEDO. A los folios 23 y 24 de la causa, aparece inserto resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios FRANK GUTIÉRREZ y JOEL GOMEZ, adscritos a la Brigada de Vehículos del referido Organismo Policial, sobre el vehículo: marca FORD, MODELO LTD, Año, 1977, color BLANCO, clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa 652-475, serial de Carrocería 7B64H1772190, Serial de motor 8 CILINDROS, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL….. 2).- Presenta motor 8 cilindros. Observaciones: Vehículo Seriales Originales. Al folio 30 aparece oficio N° 6696 de fecha 20-05-04 emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde informan que el vehículo en cuestión aparece negativo y registra ante el MTC a nombre de JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO y el serial correcto de carrocería es el N° 7864H177290. Corre inserto al folio 34 Oficio emanado de la Fiscalía 9° del Ministerio Público, N° ZUL-9-2136-04 de fecha 21-06-04, informando que el vehículo solicitado no es imprescindible para la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, por cuanto ya le fue practicada la Experticia de Reconocimiento correspondiente. Igualmente corre inserto a los folios 39 y 40, copia certificada del Documento de Venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Quinta de Maracaibo, anotada bajo el N° 92, Tomo 58 del Libro de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, mediante el cual la ciudadana ANA TERESA QUINTO BENSE, da en venta pura, simple perfecta e irrevocable, el vehículo solicitada al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO CAICEDO, y al folio 41 aparece fotocopia del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores , N°7864H177290-1-1, a nombre del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GANDO FLORES, asimismo aparece inserto, copia certificada del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores quien es la persona que aparece como propietario en el documento en el cual antes mencionado ciudadano da en venta pura y simple el vehículo aquí solicitado a la ciudadana ANA TERESA QUINTO VENSE, según consta en Documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 22-07-92, anotado bajo el N° 77, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría y la mencionada ciudadana es la persona que dá en venta el referido vehiculo al ciudadano solicitante. Asimismo cursa en actas Planilla de Solicitud de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano solicitante. Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto el vehículo solicitado fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo en fecha 18-04-2004, en razón de que el mismo se encontraba solicitado por el Sistema de Polimaracaibo, según denuncia telefonica de fecha 18-04-2004 por uno de los delitos de Hurto y Robote Vehículo, no es menos cierto que del Acta Policial de fecha 20-04-2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Zulia, se evidencia que el vehículo no se encuentra solicitado y por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones registra a nombre de JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO CAICEDO y registra con placas actuales . Igualmente se encuentra agregada a los folios 23 y 24 de esta causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento realizada por Expertos Reconocedores en Materia de Vehículo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia como se dijo anteriormente de que el vehículo presenta el Serial de carrocería en estado Original y el motor 8 cilindros; aunado a esto presenta la cadena documental, siendo que al folio 35 corre inserta Copia Certificada del Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano HUMBERTO GANDO y al folio 46 documento autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 22-07-93, donde l referido ciudadano vende a la ciudadana ANA TERESA QUINTO, quién a su vez vende al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO, como se evidencia de la copia certificada por la Secretaria de este Juzgado Tercero de Control, del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 27-04-93 y del oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende que el vehículo identificado registra a nombre del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, y no encontrándose solicitado por otra persona, ni organismo alguno esta juzgadora considera ajustado a derecho la entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo marca FORD, MODELO LTD, Año, 1977, color BLANCO, clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, uso PARTICULAR, Placa 652-475, serial de Carrocería 7864H177290, Serial de motor V-8, al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CARVAJALINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.256.442, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial SERVISURCA de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.
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