REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Junio de 2.004
194° y 145°


DECISION No. 207-04.- CAUSA No. 1E-636-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GUIDO ANTONIO PIRELA LOPEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Zulia a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CARDENAS.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el Beneficio que le fue otorgado en fecha 20-01-00 y el cual culminó en fecha 19-06-04, cumpliéndole de esta manera con la Pena Principal más la Redención de Pena; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual será el día 19-09-08, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUIDO ANTONIO PIRELA LOPEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GUIDO ANTONIO PIRELA LOPEZ, venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.671.473, de profesión u oficio comerciante; hijo de Guido Pirela y Saira López y residenciado en el Sector Santa Lucia, avenida 02, casa No. 91-87 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 207-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-636-99
RR/rem.-