REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 25 de JUNIO de 2.004
193º Y 144º


La presente causa seguida contra del imputado JUAN CARLOS LOPEZ COLINA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-79, Ayudante de Albañilería, Soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 14.697.714, hijo de ENDER DE JESUS LOPEZ Y ESPERANZA COLINA, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10ª, casa N° 10ª-23, como a una cuadra del Abasto Las Dos Cosas, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:
En fecha 17-05-04, el Abog. DANIEL OLMOS, presento escrito en el cual solicito una Rueda de Reconocimiento, que se llevo a efecto el día 25/06/04 en la Sala de Reconocimiento del Palacio de Justicia la cual no arrojo suficientes elementos para proseguir con la Medida de Privación Impuesta al imputado JUAN CARLOS LOPEZ COLINA. En consecuencia este Juzgado de Control acuerda por considerarlo procedente en derecho otórgale a los mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en su ordinal 3; y así se declara, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de Privación Judicial declarado en su contra. Así se declara.





DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud hecha por el Abog. DANIEL OLMOS defensor del imputado identificado en Acta. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la pena de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplado en el Articulo 256 del C.O.P.P. ordinal 3 del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho; se Acuerda así la Libertad del ciudadano ut-supra identificado, se Oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva El Marite bajo el Nro, 1.491-04.Es todo.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS QUERALES.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 702-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli.

LA SECRETARIA,

ABOG. LUIS QUERALES,

CAUSA N° 9C-383-04