Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por ALEXIS ANTONIO SANDREA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.582.608, soltero, oficial de seguridad, domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Chile, casa N° 27 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, con Inpreabogado N° 80.904, con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la C.....