REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.196, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización “Villa del Sur”, lote No.1, distinguido con el no.1-23, con nomenclatura Municipal 36-76, situado en la calle 131 con avenida 36, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el portón de acceso al inmueble, todo con el objeto de ejecutar la Medida decretada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio INTERDICTAL RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHAS, contra la ciudadana MARIA MILAGROS VALERA, Expediente No.49.911. Ya constituido el Tribunal en el portón de acceso al inmueble, el cual es de hierro pintado de negro, procedió a llamar en reiteradas oportunidades y no fue atendido por persona alguna. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble, específicamente en el porche y garaje hay un perro de gran tamaño, color blanco con pintas negras, de los conocidos como dálmatas. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, abogado Alejandro Gonzalez Rivera, expuso: “Por cuanto nadie responde al llamado que se ha hecho en las puertas del inmueble objeto de la presente Medida, a los fines de materializar la ejecución de la misma y evitar que este resulte nugatoria, solicito muy respetuosamente a este Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura dicha puertas. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial en este acto, provee de conformidad, en consecuencia, designa cerrajero a un ciudadano que dijo llamarse JOSE LUIS SABRIL, y ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro.16.459.557, manifestando que no la tenia en los momentos, por cuanto como se expreso al comienzo existe un perro en el interior del inmueble que obstaculiza el paso al Tribunal al interior del mismo, se solicitó la colaboración del Cuerpo de Bomberos, haciéndose presente el ciudadano ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.791.733, con el cargo de Sargento I, del Cuerpo de Bomberos, quien prestó su colaboración y retiro del inmueble al perro que se encontraba en el mismo. De inmediato, el Tribunal ordeno cerrajero designado, aperturar las puertas de acceso al interior del inmueble, y ya en su interior deja expresa constancia que en una de sus habitaciones se encontraba encerrada una ciudadana quien se identificó con su cedula de identidad como MILAGROS AURORA VALERA DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.722.461. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. El Tribunal hace constar que notifico del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana que se encontraba en el inmueble MILAGROS VALERA DE CAMARGO, y esta manifestó ser hermana de la demandada. Del mismo modo deja constancia que se retiro del lugar el Sargento I del Cuerpo de Bomberos, ciudadano ALVARO HERNANDEZ, por cuanto no fue necesario el traslado del perro que se encontraba en el inmueble por estar presente en este acto la notificada hermana de la demandada. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, Abogado Alejandro González Rivera, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a restituir provisoriamente en la posesión del inmueble donde se esta constituido a la demandante de autos, ciudadana LEONOR DEL PILAR OSECHA, identificada en actas, y representada en este acto por su Apoderado Judicial, ubicado en la Urbanización Vills del Sur, lote 1, distinguido con el No.1-23, con nomenclatura Municipal 36-76, situado en la calle 131 con avenida 36, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 9,30 Mts, linda con la parcela 1-2, SUR: en 9,30 Mts, linda con el local No.2, ESTE: En 20,60 Mts, con parcela No.1-22, OESTE: En 20,60 Mts. Y linda con la parcela 1-Q. El inmueble objeto de la presente Medida consta de: Sala, porche, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias con garaje y presenta las siguientes características: Techo de platabanda, tejas y machambrado, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, con puerta de salida de la cocina al garaje en metal con protección de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente restituido provisionalmente en la posesión del inmueble donde se esta constituido y determinado en esta acta, a la demandante LEONOR DEL PILAR OSECHA, representada en este acto por su Apoderado Judicial Alejandro González Rivera, quien recibió dicho inmueble completamente desocupado, en virtud de que la notificada en este acto retiró sus bienes y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. El inmueble Restituido fue determinado e identificado por el experto designado en este acto, manifestando que es el mismo que aparece señalado en el Despacho Comisorio. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45Pm), leyéndose y conformes firman, menos el cerrajero por haberse retirado del sitio.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS.

EL APODERADO ACTOR:
ALEJANDRO GONZALEZ

LA NOTIFICADA:
MILAGROS VALERA

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
EL CERRAJERO:

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión N° 2564-2005.