ACUERDA CONCEDER el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.303.633, de nacionalidad venezolana, casado, natural de Boca de Grita, Estado Táchira, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 22.11.69, residenciado en el barrio Alma Bolivariano, sector La Curva, calle 103, N° 57C-58, Maracaibo, Estado Zulia, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; debiendo someterse a partir de la presente fecha, a un régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS el cual se cumple el día 09.01.2009, fecha en la cual cumplirá la pena principal.