Ocurre ante este Despacho el ciudadano MANUEL ALBERTO CASANOVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.927.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.150 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BRAU RAMON CLEMENTE MONTIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.171.8581 y de este domicilio, y solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, en la cual existen errores materiales. -

En el presente caso, se trata de rectificar el Acta de Nacimiento Nº 5139, asentada el día 26 de Septiembre de 1.958, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que para esa fecha llevó la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano BRAU RAMON CLEMENTE MONTIEL, donde se asentó en las notas marginales asentadas en la descrita acta de Nacimiento, el primer apellido de su progenitor como CLEMENTE. -

Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que de las copias certificadas del Acta de Nacimiento y Defunción del ciudadano FRANCISCO CLEMENZA GISONE, las cuales se encuentran agregadas a las actas traducidas al idioma español y las copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los hermanos del solicitante, se evidencia que el primer apellido del progenitor del ciudadano BRAU RAMON CLEMENTE MONTIEL es CLEMENZA, no concordando estos datos con la notas marginales asentadas en el Acta de Nacimiento objeto de esta rectificación, por lo que el primer apellido del progenitor del solicitante debe asentarse CLEMENZA y no CLEMENTE, por lo que el primer apellido del ciudadano BRAU RAMON CLEMENTE MONTIEL, debe asentarse CLEMENZA y no CLEMENTE. Así se decide. -

Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento Nº 5139 del ciudadano BRAU RAMON CLEMENZA MONTIEL, en el sentido indicado anteriormente.-

Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo al anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,