REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 304-05 CAUSA No. 1E-166-01
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la Trabajadora Social MARIA COROMOTO TORRES CARDOZO quien expuso: “El joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asiste puntualmente al servicio, recibe las orientaciones, referente a la incorporación al campo educativo, laboral y el deporte con los cuales cumple hasta el presente, presentando constancia de estudio y de Trabajo, de igual manera continua residiendo en la aportada él mismo, propiedad de la ciudadana MIRNA GUTIERREZ (tía paterna), por lo que ha demostrado responsabilidad durante sus entrevistas, es todo”.
Seguidamente el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE expuso: “Manifiesto al Tribunal que he dado cumplimiento a las sanciones impuestas, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. OMAR ARTEGA MARIN, quien expuso: “Por cuanto mi defendido viene cumpliendo con las sanciones impuestas, tal como se evidencia del informe remitido por la Trabajadora Social Maria Torres, solicito se le mantenga las medidas impuestas, la cual esta próxima a cumplir, todo”.
Posteriormente expuso el Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 2186 de fecha 29-11-2004, emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual riela al folio (304) de la pieza II de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha incursionado en estudios en Misiòn Ribas de la U.E.N. Leòn Febres Cordero, en el área laboral, se desempeña como vendedor ambulante de diversos artículos. En consecuencia, visto el Informe favorable, este Juzgado ordena continuar al joven adulto antes nombrado con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena continuar al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la fecha OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal se reforma el computo de las sanciones de fecha 30-07-04, y debe cumplir las misma hasta el día 08-11-05. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día NUEVE (9) NOVIEMBRE DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 304-05

EL SECRETARIO