REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 302-05 CAUSA No. 1E-294-02
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición de la Delegado Lic. ONEIDA LUJAN quien expuso: “El joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se presenta ante el Programa de Libertad Asistida regularmente, debido a que a sus citas se presenta un mes si y otro no, manifestando el joven que el motivo de su regularidad se debe a que algunas veces no tiene dinero para los pasajes; así mismo el joven adulto a demostrado buen comportamiento durante el proceso, es todo”.
Seguidamente se le cediò el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “No quiero declarar nada es todo”.
Seguidamente solicitò el derecho de palabra la progenitora del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ciudadana MIXSA PACHECO quien expuso: “Solicito a la juez que le permita a mi sobrino ir para el ejercito ya que él quiere servir, es todo”.
Posteriormente expuso la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA: “Solicito a la ciudadana Juez acepte como Constancia de Trabajo el sobre de pago que en este acto consigno, así como solicito que le sustituya la medida de Libertad Asistida dejando las de reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, ya que mi defendido a manifestado querer irse a prestar al servicio Militar, así como es propicio solicitar que el seguimiento de la medida de libertad asistida, si es de mantenerla sea en Municipio Colon de Santa Bárbara del Zulia, es todo”.
Acto Seguido expuso el representante del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 541 de fecha 02-11-04, emanado del Programa de Libertad Asistida, el cual riela al folio (241) de la causa, donde informa que el joven adulto sancionado vive en la población de San Carlos y trabaja en una finca y en virtud a la solicitud de la defensa, este acuerda sustituir las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas por este Tribunal por Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Sustituye las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas por este Juzgado en fecha 27-03-03 al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por REGLAS DE CONDUCTA debiendo cumplir esta sanción hasta el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2005, siendo la regla 1) Continuar en el área laboral y consignar la Constancia de Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBREO DE 2005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 302-05

EL SECRETARIO