REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 25 de Abril de 2.005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 303-05 CAUSA No. 1E-365-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Publica Especializada No. 58 Abogada MARIUEL GODOY, asistiendo en este al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Una vez que hemos observado que el joven adulto de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta por este Tribunal, solicito que el cese de las mismas, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 647 literal “h”, correspondiente a la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a este digna juzgadora, en relación con la sanción de servicios a la comunidad la misma sea rebajada a tres meses de cumplimiento de dichos servicios a la comunidad, considerando que se impuso por un período de cinco (5) meses y doce (12) días, tomando en cuenta que el adolescente ha cumplido responsablemente con toda y cada una de las sanciones impuesta por este Tribunal de Ejecución. Ahora bien de ser otorgada la rebaja solicitada por esta defensa especializada, requiero sea impuesto el cumplimiento de los servicios a la comunidad en el Municipio San Francisco, ya que el joven adulto se encuentra actualmente estudiando en la Unidad Educativa Liceo Eduardo Mathias Losada, ubicado en el Municipio San Francisco, como bien, consta con los siguientes documentos consignados en el presente acto, los cuales son: 1.- Constancia de estudios expedida por la prenombrada Unidad Educativa, Boletín de Evaluación y el horario de estudios del referido adolescente. Solicito copias simple de la presente Audiencia Oral, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. BLANCA RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita el cese de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se inicie la sanción de Servicios a la Comunidad, así mismo estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa publica en el sentido de acortar la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres meses, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado mediante resolución No. 0181-03 de fecha 30-07-2003 le sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, al mencionado joven adulto, por un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y el lapso de cumplimiento de CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS la sanción de Servicios a la Comunidad, una vez culminada las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 20 de Agosto del año 2003 se efectuó la lectura del cómputo de las sanciones antes referidas en la cual señala el tiempo de culminación el día 20-04-2005 la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y el día 02-10-2005 la sanción de Servicios a la Comunidad.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena iniciar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, estableciendo en este acto su duración por TRES (03) MESES, debiendo cumplirla hasta el día 25-07-2005, dicha sanción la deberá cumplir en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, a quien se ordena oficiar de lo aquí resuelto. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 26-07-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 303-05 y se oficio bajo el No. 1636-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
Causa No. 1E-365-02.