Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana: TERESITA DE JESUS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.826.001; domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de concubina del de Cujus y los ciudadanos DAIRY COROMOTO ARRIETA BORJAS, DARIO JOSE ARRIETA BORJAS, DEIBY JOSE ARRIETA BORJAS, DANNY JESUS ARRIETA BORJAS y DEYANIRA LUISA ARRIETA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.665.463, V-7.844.430, V-7.844.431, V-7.873.962 y V-7.968.186, y de igual domicilio, en su carácter de hijos del de Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARIO JOSE ARRIETA PALENCIA.....