SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:
La Abogada en ejercicio ALICIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.115, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESITA DE JESUS BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.826.001, y de este domicilio; carácter éste que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 15 de Julio de 2016, anotado bajo el N° 21, Tomo 89, folios 80 al 83, con igual representación de los ciudadanos DAIRY COROMOTO ARRIETA BORJAS, DARIO JOSE ARRIETA BORJAS, DEIBY JOSE ARRIETA BORJAS, DANNY JESUS ARRIETA BORJAS y DEYANIRA LUISA ARRIETA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.665.463, V-7.844.430, V-7.844.431, V-7.873.962 y V-7.968.186 respectivamente y de igual domicilio; facultad ésta que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2018, bajo el Número 31, tomo 65, folios 100 al 102; a fin de que se le declare como UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus DARIO JOSE ARRIETA PALENCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-1.823.910 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Agosto de 2014, por ser la CONCUBINA e HIJOS del De Cujus.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por la ciudadana TERESITA DE JESUS BORJAS, ya plenamente identificado ut supra; 2) Poder otorgado por los ciudadanos DEYANIRA LUISA, DARIO JOSE, DANNY JESUS, DEIBY JOSE y DAIRY COROMOTO ARRIETA BORJAS, ya plenamente identificado ut supra; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus DARIO JOSE ARRIETA PALENCIA; 4) Sentencia de Acción Mero Declarativa de la ciudadana TERESITA DE JESUS BORJAS con el De Cujus DARIO JOSE ARRIETA PALENCIA, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Enero de 2018, signada con el N° 012-18; 5) Datos Filiatorios de la ciudadana DAIRY COROMOTO ARRIETA BORJAS; 6) Datos Filiatorios del ciudadano DARIO JOSE ARRIETA BORJAS; 7) Datos Filiatorios del ciudadano DEIBY JOSE ARRIETA BORJAS; 8) Datos Filiatorios del ciudadano DANNY JESUS ARRIETA BORJAS; 9) Datos Filiatorios de la ciudadana DEYANIRA LUISA ARRIETA BORJAS; 10) Copias de cedulas de identidad de los solicitantes; 11) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, de fecha 02 de Julio de 2018.
En fecha 19 de Julio de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, por estar cubiertos todos los requisitos que sin equanom se piden, están completos se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, se evidencia que de la documentación aportada por los solicitantes consta el vinculo de concubinato y la filiación de los hijos con lo De Cujus, en consecuencia, se declara procedente y como Únicos y Universales Herederos, mas no única por cuanto existe cuota legitima pendiente, Así se decide.
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