REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Viernes Veinte (20)) de Julio Dos Mil Dieciocho (2.018)
207º Y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2018 - 000021.
Visto el acuerdo transaccional suscrito en escrito de TRANSACCION por la Ciudadana Abogada ROSSLENY CARABALLO NAVARRO en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra, el Ciudadano ABOGADO FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL del demandado Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, S.A BANCO UNIVERSAL., ambos identificados en dicho escrito de transacción: y en el cual de mutuo acuerdo han convenido en nombre y representación de sus defendidos transarse en todos los conceptos laborales demandados por la parte actora en el libelo de demanda; todo con el fin de dar por terminado el procedimiento que tiene intentado en contra del demandado antes mencionado; y en la que conviene la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, s.a. BANCO INIVERSAL a través de su APODERADO JUDICIAL cancelarle como en efecto lo hizo al Ciudadano CARLOS JAVIER MUÑOZ CARRASQUERO la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.42.010.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandada, pago este que lo efectuó en la forma y tiempo que acordaron en el escrito de transacción y que recibió a su entera satisfacción el referido Ciudadano. Ahora bien, Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por la Ciudadana ROSSLENY CARABALLO NAVARRO y la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, S.A. BANCO UNIVERSAL., a través de su APODERADO JUDICIAL, en relación a los conceptos laborales que demanda en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y terminado el procedimiento y con ello la causa con relación a dicho Ciudadano; ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE por cuanto no EXISTE materia sobre la cual decidir. Así se decide.
El JUEZ.
DR. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. ANA MIREYA PÉREZ
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