REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45988
Causa: Reivindicación
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado JORGE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No173.323, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano OSCAR PETIT identificado en actas, en la cual solicitó la suspensión de la medida innominada de anotación de la litis decretada en la presente causa en virtud de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 04 de abril de 2018.
Ahora bien a solicitud de la parte actora, este Tribunal decretó medida innominada de anotación de la litis en fecha 14 de abril de 2016, en la cual se ordeno oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines de que estampara la nota marginal correspondiente en el acta de remate de fecha 21 de agosto de 2015 anotada bajo el No 2015-1349 asiento registral 1 matricula 479.21.5.6088y en el documento protocolizado en fecha 31 de diciembre de 1990 anotado bajo el No. 43 tomo 34 protocolo 1 dicha medida fue participada a la Oficina de Registro antes mencionada en oficio signado con el No. 344-16.
Posteriormente se desprende de actas que efectivamente en fecha 04 de abril de 2018, este Órgano Jurisdiccional profirió sentencia definitiva signada con el No. 117 en la cual declaro sin lugar la demanda que por reivindicación incoara el ciudadano ROBERTO BARRIOS contra OSCAR PETIT, ambos identificados en actas.
Así las cosas, esta Juzgadora del examen de las actas procesales evidencia que la mencionada decisión se encuentra definitivamente firme, razón por la cual provee de conformidad a lo solicitado y suspende la medida innominada de anotación de la litis decretada en fecha 14 de abril de 2016, en la cual se ordeno estampar la nota marginal en el acta de remate y el documento de propiedad identificados ut supra y en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los, veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
La Secretaria,
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
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