Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la abogada en ejercicio de sus funciones OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.197 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA, C.A. (INPLACA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1991, bajo el Nº 35, Tomo 18-A, en contra de los trabajadores de la empresa INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA, C.A., ya identificada, representados por los ciudadanos HENRY JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, identificado con cédula personal Nº 10.406.448 como trabajador activo.....