ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001048

PARTE ACTORA: JOSE GOITIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOEL ALEJANDRO GARCIA, Inpreabogado N° 46.328.

PARTE DEMANDADA: ACROVINILICO, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Cañizales, Inpreabogado N° 41.015.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 2:41 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Joel García en representación del demandante y el ciudadano Héctor Antonio Cabreras Burgos en su carácter de Director Gerente de ACROVINILICO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Juan Cañizales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de once mil bolívares (Bs. 11.000,00) de la manera siguiente: Un primer pago el día 20/09/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta (Bs. 2.750,00); Un segundo pago el día 20/10/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta (Bs. 2.750,00); Un tercer pago el día 20/11/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta (Bs. 2.750,00); y Un cuarto pago el día 20/12/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil setecientos cincuenta (Bs. 2.750,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y no canceladas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, Bono vacacional vencido y no cancelado 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, utilidades vencidas y no canceladas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, vacaciones fraccionadas enero-junio 2009, bono vacacional fraccionado enero-junio, utilidades fraccionadas diciembre-junio 2.009. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste la totalidad del pago acordado. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: