REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 150º
Visto el escrito, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, por la ciudadana ELSA MARIA PORTILLO FERRER, identificada con cédula No. V-11.393.762, quien funge como Jefe de la División de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, adscrito al Ministerio de la Salud, Órgano del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asistida por el Abogado NILO FUENMAYOR BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.819.731, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.390; instrumento mediante el cual solicita que: “… se declare inadmisible la presente demanda y se declare la nulidad de todo lo actuado y se reponga la presente causa al estado de que la parte actora proponga la demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela…” este Juzgado, se pronuncia al respecto en los términos siguientes:
I
Consta en actas que en la presente causa seguida por el ciudadano FRANZ DE ARMAS BARLETTA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.811.863, en contra de SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), en fecha trece de noviembre de 2009 (13/11/2009), el Juzgado VIII de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebró la Audiencia Oral y Pública correspondiente, la cual devino en sentencia que repuso la causa al estado en que se notifique a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO de la presente demanda.
Este Tribunal, procedió a librar los recaudos pertinentes a la notificación del Hospital Universitario, la cual se practicó en la ciudadana ELSA MARIA PORTILLO FERRER, identificada con cédula No. V-11.393.762, quien funge como Jefe de la División de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, adscrito al Ministerio de la Salud, Órgano del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien en esas circunstancias, remitió y se ha recibido el 26 de julio de 2010, el oficio No. 170-RH, mediante el cual: “… solicita se declare inadmisible la presente demanda y se declare la nulidad de todo lo actuado y se reponga la presente causa al estado de que la `parte actora proponga la demanda en contra de la República Bolivariana de Venezuela…”
II
El sustento legal que se arguye para esta solicitud, es válido, pues siendo la demandada un servicio autónomo sin personalidad jurídica, que está adscrito a uno de los ministerios con despacho del Ejecutivo Nacional, la representación judicial compete única y exclusivamente a la Procuraduría General de la República; de lo cual no hay duda, de hecho, la notificación que se practicó a esa Procuraduría al inicio del juicio, se fundamentó en ese argumento legal; y así se ha venido expresando y aceptando tanto por las partes, como por los operarios de justicia que han intervenido en el proceso.
Esa certeza en el planteamiento, produce un doble efecto, por una parte, al carecer de personalidad jurídica, no puede ser representada en juicio sino por la Procuraduría General de la República, o por persona que haya sido sustituida por la Procuraduría, a esos específicos fines; y no habiendo mediado tal sustitución en la persona de la solicitante, y aunque en ella se haya practicado la notificación, no puede representar al Servicio Autónomo Hospital de Maracaibo (SAHUM); el segundo efecto se deriva del primero, y es que careciendo ELSA MARIA PORTILLO FERRER de la representatividad adecuada, no tiene facultad, ni capacidad jurídica, en otras palabras, carece de legitimación para intervenir en este juicio en solicitud de pronunciamiento, tal y como lo ha hecho. Así se establece.
De lo cual se deriva que, en referencia específica a su solicitud, este Juzgado, NIEGA LO SOLICITADO. Así se declara. Publíquese y Regístrese
La Juez
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo
Abg. Marlene Rojas de Siu
En la misma fecha se registró y publico la presente decisión.
El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo
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