CONCEDE AUTORIZACIÓN suficiente a los adolescentes: (CUYOS OMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolanos, de Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.744.586 y V-23.744.587, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hijos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.162, y BETTY JOSEFINA GONZALEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.860.839, para que viajen al exterior, específicamente a la ciudad de Muscat en el Sultanato de Omán, en la siguiente dirección: Ras Al Hanrra Street, Suwaihat Terrace, Flat No. 10, Petroleum Development Oman Camp, donde serán recibidos por su progenitor, ciudadano: ANTONIO JOSE GONZALEZ MORAN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 63, 392 y 393 de la Ley Orgánica para.....