Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda, de color amarillo y verde, ubicada en el sector caña la "O", Barrio Venezuela, calle principal, a doscientos (200) metros del Cemento Viejo, en dirección del caño La "O", diagonal al poste de alumbrado público N° Q83M14, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a los fines de de recabar evidencias de interés criminalístico, y de ser posible, estarán provistos de una cámara de video y cámara fotográfica para fijar fílmica y fotográficamente el procedimiento y el lugar objeto del registro; dicha orden tendrá una vigencia de siete (07) días, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo.....