EXP. 35.484
Sent. Nº432
Sep-cuerpos
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos MICHAEL DEIVIS BECERRIT CASANOVA y SORELI JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 18.576.175 y 20.331.915, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASNIRA PORTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.012 expusieron:
“... En fecha veinticuatro de Febrero de Dos Mil Siete,…contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…De esta unión matrimonial no procreamos hijos…Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la calle Camino Nuevo, sector Los Andes, casa s/n del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS….separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas. PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: Las partes convenimos que las obligaciones contraídas por cada uno de nosotros con terceros son responsabilidad del cónyuge que las suscribió. TERCERO: Informamos al tribunal que durante la vigencia de nuestro vinculo matrimonial, no procreamos hijos y no adquirimos bienes CUARTA: De igual manera a partir d ela admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la presente fecha … ...” (...Omissis).
Por resolución de fecha seis (06) de Marzo de 2.009 el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Mediante diligencia de fecha once (11) de Agosto de 2.010, los ciudadanos MICHAEL DEIVIS BECERRIT CASANOVA y SORELI JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, solicitaron al Tribunal declara la conversión en divorcio.
En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día seis (06) de Marzo de 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día once (11) de Agosto de 2.010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos MICHAEL DEIVIS BECERRIT CASANOVA y SORELI JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA,, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.007.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil diez. Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11:30am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 432 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 13 DE AGOSTO DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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